REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005019

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. YECSI RAMOS VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano ENDER SAMUEL HEREDIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.677, por considerar que las mismas se encuentran incursas en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOHANNYS ALVIDIO ROJAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA AMAZONAS GONZÁLEZ BOBADILLA.

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“… Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 20 de octubre de 2013, aproximadamente a la una (01:00) de la madrugada, el ciudadano YOHANNYS ALVIDIO ROJAS Salazar (Occiso), se encontraba en la casa de su pareja la ciudadana ZAIDA AMAZONAS GONZÁLEZ BOBADILLA, la cual se encuentra ubicado en el sector Barrio Ajuro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, cuando escucharon que tocaron a la puerta, donde la ciudadana Zaida González, le manifestó al Yohannys Rojas (occiso), que posiblemente quien tocaba la puerta era su ex concubino Ender ya que había escuchado su voz, haciendo caso omiso al llamado que hacían a la puerta, posteriormente se escucharon unos pasos en el techo de la vivienda, y como que alguien callo en el patio, enseguida están forzando la puerta, donde Zaida González, trato de aguantar la puerta para que no la abrieran ya que sabia que quien estaba tratando de abrirla era su ex pareja Ender Heredia, siendo infructuosa su acción, ya que el ciudadano Ender Heredia logró abrir la puerta entrando en la vivienda donde sin mediar palabras agredió físicamente al ciudadano YOHANNYS ALVIDIO ROJAS Salazar, (occiso), donde este no se defendió, solo le decía “ya va, ya va”, procediendo el ciudadano Ender Heredia, a dirigirse a la cocina, donde agarro un cuchillo y le propino una puñalada al ciudadano YOHANNYS ALVIDIO ROJAS Salazar, (Occiso), donde este se levanta y empieza a caminar de espaldas hacia ENDER HEREDIA, donde este le sigue propinando puñaladas a la victima por la espalda, en ese momento interviene Zaida González, metiéndose entre los dos, donde resulta lesionada, en eso (sic) momento Yohannys camina hacia el patio de una vecina y es alcanzado por ENDER HEREDIA, quien lo introduce a la vivienda donde éste se desmaya y es cuando ENDER HEREDIA lo arrastra hasta la puerta de enfrente y empieza a gritar diciendo que llamaran a la ambulancia porque había un muerto, seguidamente Zaida González llama a una tía de Yohannys y ésta llega al lugar y trasladan al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde fallece a objeto de las puñaladas que le propino el ciudadano ENDER HEREDIA …”.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de ENDER SAMUEL HEREDIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.677, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de ENDER SAMUEL HEREDIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.677, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra ENDER SAMUEL HEREDIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.677, por considerar que las mismas se encuentran incursas en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOHANNYS ALVIDIO ROJAS SALAZAR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA AMAZONAS GONZÁLEZ BOBADILLA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 de Noviembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PETRA CASTILLO


XP01-P-2013-005019