REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006833
ASUNTO : XP01-P-2012-006833


JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. YOSIRIS CEBALLOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YECSI RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAGNO BARROS
ACUSADO: LEWIS ESTEBAN GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LEWIS ESTEBAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.817, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (identidad omitida), a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 05NOV2013, la abogada YECSI RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Buenos días, culminadas las recepción de las pruebas y siendo la oportunidad para exponer las conclusiones, es importante señalar que los hechos inician en virtud de la denuncia del Ciudadano Tomas Antonio Infante del 26/11/2012, donde en una visita que le hace a sus menores hijos niño, manifiesta que esta siendo abusado sexualmente y esto lo hacia su abuelo y su tío, señalando con las manos de adelante hacia atrás, esta representación fiscal demostró durante el debate en cada una de las audiencias realizadas, con la declaración del experto Arianna y de la Experto Psicóloga Mendoza, que realizan la experticia, el abuso sexual agravado, por que agravado? Por ser niño de tres años Tomas y el niño de siete meses Andrés, tal como consta en el Reconocimiento Técnico que riela en los autos, a los cuales por experticia y declaración del experto Arianna, que señalan, que fueron una relación sexuales contranatura habitual, sin poder determinar cuando inicio, sin embargo al 26 de noviembre de 2012 que se ha determinado, sostuvo relación sexual, pero existe en la experticia que hay un borramiento de las estrías anales, la psicóloga nos transmitió que había sido abusado sexualmente, el niño hoy no nos pudo manifestar nada, por lo tal esta el cuerpo del delito, y una declaración que nos dio el niño hoy que hacia seña con las manos de adelante hacia atrás, y pidió que sacaran a su abuelo, pero en otras declaraciones si lo hizo, pero tenemos la declaración del padre del niño Tomas Antonio Infante, quien es victima indirecta y de la psicóloga, por medio de sus declaraciones adminiculadas se determinan la participación del adolescente acusado en cuestión, las cuales son hechos que suceden en la clandestinidad del hogar, los niños vivían con su mamá, abuela, abuelo y tíos, el niño no le contó a su mamá consta en las declaraciones que la madre del niño lo maltrataba, no le daba un trato adecuado, lo cual es público y notorio, por lo cual el niño acude a su padre en una de las visitas que le hace, contando el hecho que termina trayéndole como consecuencia afectación física, social, psicológica, esto le va a perturbar y afectar para siempre, en su vida, son hechos aberrantes reprochables y consideramos suficientemente demostrado que se demostró el hecho y el cuerpo del delito, con la declaración del niño y las pruebas que constan en los autos, y de la participación de acusado aquí presente, solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó “Buenos días vista la evacuación de las pruebas que sean hecho durante este juicio, es necesario precisar que hay 7 pruebas testifícales, y solamente 4 documentales que no dan la posibilidad de hacer una evacuación considerable, en razón a estas pruebas, normalmente tratamos de buscar la determinación de ese hecho que se puede acreditar como hecho punible en principio y en segundo lugar la determinación de la responsabilidad penal, y eso según el hecho acreditado por los cuales el M.P acusado a mi representado según ese relato, las pruebas evacuadas no son suficientes para sostener la tesis del M.P y que realmente mi representado es el autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, lo señalo por dos razones la primera obedece ciudadano Juez a determinar de manera formal del hecho como tal, que es una de las razones por las cuales estamos en este Juicio, se puede apreciar ciudadano Juez de acuerdo a la evaluación forense, se viene apreciando una relación contranatura positiva, y borramiento de estrías del niño Antonio, es decir para que se determine la existencia del cuerpo del delito, solo existe un documento, es decir esta documental no puede ser valorado por el Tribunal ya que el experto no compareció al debate con la finalidad de oriental a las partes y al Tribunal sobre el modo y tiempo en que se suscito el hecho, el cual nos puede aclarar cualquier tipo de duda, no pudimos contar con el con él, por lo tanto la determinación del cuerpo del delito no ha sido determinada porque hace faltas pruebas para comprobarlas, existe un hecho que llama la atención al estado y es que no llegamos a concretar si se cometió el delito, es el estado quien debe buscar la verdad procesal por cuanto las pruebas evacuadas no han sido suficientes, en caso tal de que pudiéramos buscar la verdad ha habido declaración, esta la de los hermanitos Lewis Lisandro y Lewis Alejandro y la del niño Antonio, no hay nada preciso que nos indique el objeto por el cual se realizo este abuso, en conclusión en esta parte existe una certidumbre para el Tribunal y existen muchas jurisprudencias que manifiestan en cuanto a la insuficiencia probatoria no puede dictarse una sentencia condenatoria, ya que si no se determina el cuerpo del delito no puede existir responsabilidad alguna, se evidencia de que no hay afectación donde invada la psiquis del niño según lo manifestado por la psicólogo, sabemos que este tipo de delito como lo es el Abuso siempre son ocultos, en razón a todo esto tenemos la declaración de dos funcionarios policiales que no aportan culpabilidad en contra de mi representado ya que refirieron que el acusado siempre estuvo en su casa, la orden de captura fue inoficiosa ya que me defendido nunca evadió el proceso, que de haber sido citado el mismo hubiese comparecido, igualmente la ciudadana Marelis Sanz y la Psicólogo Jhoanny Mendoza, en sus manifestaciones indican que no influye en el ámbito de la responsabilidad de mi defendido, si pudiéramos determinar el delito del Abuso Sexual, los niños Lewis Alejandro y Lewis Lisandro, fueron llevados a la Fiscalía Quinta manifestó que Lewis Lisandro había abuso de los niños Anderson y Antonio reconociendo su culpabilidad, mas no lo hizo mi defendido, finalmente si observamos las declaraciones del entorno de mi representado a las ciudadanas Petra Catimay y Elvira González, a pesar de la difusión social mi representado tienen buena conducta y es un hombre trabajador, se le hizo además una evaluación psicológica donde no indica que el mismo tenga este tipo de conducta, tenemos además la denuncia del padre de la victima quien todas sus declaraciones ha expresado las molestia que siente en virtud de lo decidido, en virtud que no es atribuido una responsabilidad a mi defendido, y no existiendo los elementos suficientes para condenar a mi representado solicito que se absuelva al mismo, es todo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

La del ciudadano TOMAS ANTONIO INFANTE GUACHUPIRO, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.903.197, quien manifestó: “…un día domingo fui a al casa a buscar a mi niño, y me decía el niño que le dolía el culito y yo le pregunte que por que le dolía, y me dijo que Javier el de 14 años, le hacia así por el culito, dormí en la noche con el niño, y el se paro en la noche gritando, que Lewis González, le iba hacer por el culito, y el niño dice que los dos le hicieron eso, el abuelo y el chamo, yo como representante del niño, yo conozco a ese señor, el es un abusador, el vivía con la mama y la hija así me lo dijo el en mi cara que la mama y la hija la tenían aguadita, doctor el niño se paraba asustado, traumado, por que ese señor se había parado borracho el agarro eso al niño y cuando le hizo eso, el se fue al cielo, por eso digo que el niño vivió un trauma en esa casa, por eso fue que la mama lo quiso sacar de la casa, por eso le pido a los psicólogos se adapte mas con el niño, para que digan la verdad, yo como representante del niño, estoy claro de los hechos, por que yo creo que el no tiene capacidad a esa edad que tiene para decir mentira, yo lo que quiero que los psicólogos se adapten para que el niño diga la verdad, yo he estado pensado que el niño no ha hablado por que esta traumado de tanto palo que le ha echado la mama, yo le digo que por que lo maltrataba tanto, y por eso cuando ve a una cantidad de gente el no habla, el niño todavía esta traumado, la psicóloga me dijo, que le hiciera cariño al niño, yo estoy seguro ese señor fue el que le hizo eso a mi hijo, ya el otro esta suelto, tranquilo, eso es lo que me molesta por que no se ha cumplido la verdadera Ley, yo soy el que lo cuido, en varias oportunidades el niño hizo pupo con sangre, en el mojón que botada, tenia sangre, eso esta en el entorno familiar, unas grabaciones, y grabada por la muchacha que estaba aquí, de eso de meterse el dedo por el rabo y aquí en el teléfono esta lo que estoy diciendo. Es todo. LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDE: ¿que domingo es ese: yo buscaba el niño, el sábado o el domingo peor el día no recuerdo. ¿El mes: no9 recuerdo, fue el año pasado. ¿ era un régimen de visita suyo o previo acuerdo a la mama: un régimen de visita planteado por la fiscalia. ¿Para la fecha, en que momento detecta eso, que tiempo tenia separado de la casa: como tres meses. ¿ si durante esos tres meses, el niño le manifiesto algo, parecido a eso: no me manifestó, pero ya tenia sospecha, pero la mama sabia de eso, pero ahora quiere defender a la familia, el niño le había dicho, lo que pasa es que ella no le paro cinco. ¿Esos seis meses son después de que usted lo tiene el botaba eso por el pupu: ya lo tenia, como desde mayo dejo de botar eso. ¿Para ese momento en que bota sangre por el pupo, ya usted había denunciado: si, eso fue en noviembre, yo sabia que tenia el niño. ¿Durante ese tiempo que lo vio botar algo, lo llevo a algún medico para que lo viera: no. ¿Cuando hace referencia en el relato, fue ese domingo que el comento eso; no doctor fue al día siguiente, y lo que cuenta es que el señor estaba borracho y lo quería agarrar. ¿Lo hacia soñando: asustado, por que cuando uno esta así, se levantada de golpe, traumado. ¿Que nombre decía; viene mi abuelo. ¿Usted puede verificar al tribunal, en que fecha llevo al niño al forense: no. ¿ si en algún otra persona, llego a comentarle lo que le estaba pasando: yo fui directamente a denunciarlo, por que cuando un niño le comenta algo, usted tiene que buscar que hacer para ver que esta pasando con el niño, tiene que buscar por que esta botando sangre. ¿Usted llevo al niño al medico forense: si. ¿ le comento, de la sangre por el recto: no, fue después, por que el niño hacia pupu en la tierra, hay se veía, y yo bueno yo como me fui a trabajar al otro día, yo pego baldosas, ella vio al niño haciendo pupu y botando sangre por el recto y ella me dijo que el había sido roto por el recto. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: ¿ su hijo le manifestó en el nombre de la persona que abuso de el, una vez que lo retira del lugar o cuando el se acuesta: cuando lo fuia buscar yo tengo un fundo y es hay cuando me dice que Javier le hacia por el culito, y bueno ya en el fundo, el se despierta, asustado, como loco y que venia el abuelo y que lo iba a agarrar y que le iba hacer por el culito, la psicóloga me dijo que lo orientara, a cada rato se levantaba. ¿ y repita entonceS: si decía hay viene el abuelo papi, hay viene el abuelo. Es todo”.

La del ciudadano DOMINGO GUZMAN JORDAN LARA, Titular de la cedula de identidad N° V-14.564.250 funcionario adscrito a la Policía del estado Amazonas, quien manifestó “…buenas tardes ciudadano juez, yo encontrándome en mis funciones el 12 de diciembre de 2012 adscritito a la unidad motorizada del cuerpo de policía recibí llamado de la central del cuerpo de comunicaciones que me trasladara al cuerpo de policía específicamente al departamento de investigación, y procesamiento policial una vez en el sitio me entreviste con el supervisos docsi Díaz que me izo entrega de una orden de captura eb contra del ciudadano lewis González González y del del adolescente lewis Javier catimay, me encontraba en compañía del oficial prieto José de manera inmediata me constituí en comisión con el jefe de la unidad seis y el conductor donde nos trasladamos a la comunidad provincial donde se encontraba especificada la dirección exacta del ciudadano y del adolescente una vez en el lugar visualizamos la vivienda de color azul, estacionamos la moto y la unidad en compañía de los oficiales quien era el jefe de la comisión para ese momento toque la puerta denla vivienda me salio un ciudadano de contextura delgada mi identifique como policía luego pregunte por ciudadano lewis Gonzáles, e l me dijo que era el, asimismo le pregunte que si allí vivía el adolescente lewis González, verifique de igual manera le participe al ciudadano que yo portaba orden de captura, que por favor me acompañara dándole la orden que lo montaran a la unidad p6, hasta el cuerpo de policía donde quedo recluido al la orden del cedja, y el adolescente en la recluido reten batalla de Carabobo. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. Buenas tardes ¿puede indicar al tribunal al organismo al cual usted esta adscrito, o que cargo ocupa?; oficial agregado ¿ cuantos años tiene, diez años ¿Dónde se encontraba usted el 12/12/12 de patrullaje ¡ usted manifiesta que recibió llamada de donde ; radial ¡ a los fines de que lo llamaron ; siguiendo instrucciones de la central, ¿tiene conocimiento que tribunal libro orden de captura ; el tribunal de control y de adolescentes ¡quien lo acompaña,; el oficial prieto, el oficial baloy, el jefe de la anidad; ¿tiene usted conocimiento porque esta detenido el sr, lewis Gonzáles?; por abuso sexual de niños, Es todo.”


La del ciudadano JOSE GABRIEL PRIETO GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.243.559, quien manifestó: “…Buenas tardes ciudadano juez todo ocurrió el 12 de diciembre de 2012 siendo las diez de la mañana encontrándome en el ejercicio de mis funciones como patrullero recibí el llamado al ando del oficial agregado jordán domingo, donde nos informaba el centralista oficial Rigoberto que nos trasladara al cuerpo de policía específicamente en la oficina de recepción y denuncia procedimos al lugar y nos entrevistamos con la jefa de la oficina docsi Díaz donde nos hizo entrega de una boleta de aprehensión y captura contra el ciudadano lewis estaban González González, emanada del tribunal de control del circuito judicial estado amazonas, por estar incurso en unos de los delitos de violación de niños y niñas el cual estaba residenciado en la comunidad provincial, calle principal, llegamos al lugar en compañía de la unidad p6, conducido por le oficial baloy Gutiérrez y denny betancout, al llegar a dicha comunidad frente de la iglesia católica u, vistamos una vivienda de color azul con rodapie blanco donde el funcionario domingo jordán toco la puerta de loa vivienda, donde salio un ciudadano de contextura delgada, y le pregunto al ciudadano que si en dicha vivienda vivía el ciudadano lewis a estaban González el respondió que era el , el funcionario le explico que tenia una orden de aprehensión y captura por estar incurso en uno de los delitos de presunta violación contra niños y niñas, se le leyó sus derechos como imputados donde le pedí que colaborara con la comisión y el mismo colabora abordando la unidad donde fue traslada al cuerpo de policía para unas respectivas actuaciones, quedando recluido en el centro de detención cedja a cargo de la fiscalia, quinta, hago mención que el ciudadano quedo libre de maltrato, Es todo”.

La de la ciudadana PETRA CATIMAY, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.922.282, quien manifestó: “buenas tardes, este el cuando yo lo conocí a el, era yo tuve cuatro niños, que estaban pequeños, el ha sido un buen padre para mis hijos el me ayudo a criarlos, y bueno, porque si de verdad el ha sido un buen padre, el nunca la falto los respecto a s mis hijos y eso que eran puras hembras y de verdad le dio gracias a dios que conocí un hombre demás de bueno demás de maravilloso, de verdad el ha sido un buen padre para mis hijos, nunca llego a pasarse con ninguna de mis hijas ya ella son unas mujeres le doy gracias a dios por eso , ya ella son una s mujeres, y eso es lo que mas me duele como el sr, tomas la hizo eso a el, nosotros criamos a esos niños cuando el se dejo de mi hija, y de verdad el sr. Tomas no tiene porque hablar mal del lewis porque el ha sido una maravilla de persona y ha sido un buen padre para mis hijos , estoy muy agradecida el lo que ha hecho es trabajar para llevarle comida a sus hijos es todo..A PREGUNTAS DEL DEFENSOR; ¿diga usted donde vive en provincial ¿ indique al tribunal en que parte frente a la iglesia caótica ¿ indique al tribunal para el momento de la detección de su pareja en diciembre quienes Vivian allí en la casa? Vivían el, yo la otra Roxi, los 3 niños míos iris, ¿indique al tribunal si los hijos de iris Vivian con usted allá en esa casa ; si ¡cual son los hijos de iris Antonio y Andrés ¿ indique al tribunal para esa fecha cuanto tiempo tenia iris con sus hijos allí ; tenia mucho tiempo viviendo allí, ¿indique al tribunal si sr, tomas llego a vivir allí en esa casa; nunca ese sr. Vivió en la casa, ¿de que forma iris convivía con el sr. Tomas; bueno de verdad esos a estaban en la casa por ahí, en humbol luego se iban para un fundo por ahí, no tenían paradero, ¿ indique al tribunal Quién cuidaba los hijos de iris Antonio y Andrés; cuando ella empezó a trabajar, el nunca la dejaba trabajar ni estudiar tampoco, yo era la que le cuidaba a los niños, el sr. estaban permanecía en la casa?. No el se la pasaba trabajando. ¿ indique al tribunal si el alguna oportunidad se queda solo con los niños?, No nunca ¿ indique al tribunal en ese mes entre noviembre y diciembre de 2012, usted llego a observar alguna conducta en relación a los niños en el cual usted la llamara la atención, no nunca el se la pasaba trabajando. ¿ indique al tribunal Entre noviembre y diciembre de 2012 usted llego a cuidar los niños de iris?, Si yo les cuidaba los niños de iris. ¿ indique al tribunal si en alguna oportunidad de ese tiempo usted se dio cuenta de alguna queja del niño de su rabito? no, de verdad no se. ¿ indique al tribunal si se llego a enterar si los niños fueron abusados en ese tiempo? No de verdad que no ¿ indique al tribunal quienes compartían con los niños con Andrés y Antonio en la casa; iban varios niños a jugar ¿ indique al tribunal donde estaba iris para ese momento, que horario trabajaba iris? ella trabajaba desde las 7 de la mañana hasta las cuatro, ahí mismo al frente, ¿indique al tribunal usted recuerda el nombre de los niños que jugaban con Andrés y con Antonio? no porque son muchos niños a veces van niñas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Indique al tribunal hace cuanto años conoce al ciudadano lewis hace 14 años aquí viviendo ¿ donde lo conoce, a el lo conocí donde el trabajaba ¿el ayudaba a despachar. ¿indique al tribunal desde ese entonces ha tenido una relación marital con el ; si ¿están casados ; no estamos casados ¿ indique al tribunal tiene conocimiento por los hachos que se le acusa al ciudadano lewis, no de verdad, no, el sr. Tomas le esta echando la culpa que el violo a los niños, ¿cual ha sido la actitud del sr. lewis con su familia; bueno el nunca le llego a faltarle los respetos a ellos, ¿nunca el sr lewis ha tenido problemas con alguna de sus hijas ; no ¿ indique al tribunal el sr, tomas nunca ha vivido en su casa ; no Nunca vivió en mi casa vivía en humbol después de los problemas que ellos tenían fue que ella se fue para la casa ¿ indique al tribunal mientras estuvo su hija no recuerda que horario el sr, tomas visitaba a si hija; a veces iba a veces no iba, ¿indique al tribunal no llego nunca e sr., tomas a llego vivir a su casa; no nunca. ¿ indique al tribunal Mientras su hija iba a trabajar quien cuidaba a su hija ; yo me quedaba ¿ indique al tribunal si había alguien mas ahí; bueno tengo tres varones ellos iban para la escuela, salen a las tres de la tarde. es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: ¿en su vivienda habitaba el acusado su persona Roíz y tres niños de iris; los de iris y los míos ¿Qué edad tienen sus hijos, el hombre tiene 14 años, lejía Javier y lewis Alejandro de 8 años, lewis Lisandro de 6 años. ¿Están viviendo con usted?; si señor. Es todo”.

La de la ciudadana YOHANNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.677.359 Licenciada en Psicología, quien manifestó: “…buenos días, me encuentro en condición de practique evaluación psicológica al niño de tres años de edad en ese momento fue posible valorar el abuso de relaciones interpersonal es necesario destacar que fue difícil practicar la evaluación en virtud de la conducta resistente y su apego significativo a su progenitor habiendo visto eso se procedió a la evaluación de juegos y búsqueda no se encontró latente en ese momento algún contenido de afectividad negativa con el niño, se encontró un lenguaje con muchas groserías frecuentemente lo que se puede evidenciar con la disfuncionalidad Familiar existente, a través de las pruebas no fue posible conseguir en concepto a las figuras masculinas no existe reacciones comportamentales que suelen encontrarse en personas con abuso sexual, hábitos de alimentación en orden sin embargo el progenitor destaco que hubo alteraciones en el sueño pero para el momento no se encontró estas alteraciones. Habiendo sido descartada estos criterios el niño indico coaccionado por su progenitor de un tipo de abuso el niño expreso: el me hizo así por mi culito moviendo su brazo de adelante hacia atrás, cabe destacar que cuando no estaba el progenitor el no hace referencia al abuso, pero si se puede observar que conducta puede estar o no relacionada con el abuso por su conducta interpersonal, es importante señalar que se habla de una violencia familiar que hace particular el cuadro de la victima no es solo el victimario sino también puede pensarse que por la edad los familiares o las personas que me cuidan no hacen cosas malas, lo que determina que no hay posición abuso con el niño a nivel psicológico es todo, Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. ¿Puede indicarle la edad cuando hizo la evaluación? tres años, ¿como fue el proceso? se procede a la entrevista por la edad en compañía de un representante y al niño de acuerdo a su edad se hace pruebas proyectivas y pruebas de metodología que se realiza con figuras, se relaciona figuras del sexo masculino con el agresor en este caso no se pudo atribuir una situación de abuso, para ese momento, ¿pudo referirle al niño sobre el delito de abuso sexual? El papa pregunto que le hizo Lewis y dijo esa situación pero cuando el papa participo, el solo no hace referencia al abuso, ¿el pudo identificar a las personas? No se hace la prueba con las personas, se puede observar que hay una posible victimización pero no se puede determinar el abuso ¿pudo hablar a solas con el niño? No, había un fuerte apego al papa ¿pudo encontrar un indicativo de abuso sexual? El niño respalda algo allí, sin embargo el perfil para este tipo de victimas no se da en el momento. Es todo ..A PREGUNTAS DEL DEFENSOR; ¿puede indicar al tribunal si la metodología aplicada al niño es la que generalmente se aplica para determinar ese delito en cualquier persona? La edad es muy importante porque esto determina la prueba que se le aplica, por el nivel cognitivo, cabe destacar que estas estrategias se usan para cada caso en particular ¿que se capta de un niño a esa edad? El método que se usa es un elemento para que el niño se sienta confiado, ¿en el caso de la prueba proyectiva que observa? Es una prueba psicológica el paciente dibuja una figura humana porque ella coloca la persona mas latente en su vida, en el algunos casos se coloca a su agresor pero en este caso no esta tan latente, ¿ desde el punto de vista práctico este instrumento le lleva a ud como profesional que esta concentrado a ese niño en ese momento? no se pudo encontrar que esta latente para el esa agresión, ¿no es usual que el niño no refleje esa conducta de haber sido victima? El puede ocultar lo que paso, fase de duelo es un mecanismo de defensa, puede que este pasando pero la persona no la hecho conciente puede ser un mecanismo de defensa ¿la intervención de un tercero como el caso del padre se puede considerar una forma motivadora para indicar lo que no se determina en la prueba? En ese caso se trabaja con el niño para que diga la verdad, y si evalúa la reacción del niño frente a esa situación ¿en este caso ese recurso pudiera considerarse influyente en afirmar algo que no ha vivido por ser su familiar? Si puede ser aplicable a otros temas, pero en caso de abuso sexual y por la edad no es factible porque es difícil que el niño afirme algo por complacer ¿que valor tiene el informe que ud hace en la intervención del tercero? Si se completa con otros criterios el diagnostico lo que manifiesta es parte de esa situación pero si se considera importante pero no forma parte definitiva del diagnostico ¿este tipo de prueba tiene un alto porcentaje de manifestar ese comportamiento hay que tomar en cuanta si el pensamiento ha sido afectado, lo que no quiere decir que si no lo manifiesta esta afectado pero no lo hizo conciente o no lo quiere aceptar ¿ en este caso no se determino abuso sexual? No esta completada en el niño, la conducta para la fecha 14 de enero de 2013, de un abuso sexual, es importante destacar la fecha, es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: ¿ a que hace referencia cuando dice afectividad negativa no se consiguió una alteración negativa ni un deterioro latente negativo. Es todo”.

La de la ciudadana ELVIRA YAMILET GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.058.069, quien manifestó: “sobre el caso de mi hermano por la desesperación buscamos abogados inexpertos había una inquietud en referencia a los niños, en este caso de acuerdo a lo que esta sucediendo y de lo que ellos estaban manifestando ante la ley, hablamos con los abogados y el fiscal para que se haga la evaluación al niño, no hallábamos como hacer los niños fueros a la casa y yo estuve hablando con los niños y contaron lo que estaba sucediendo, y grabamos a los niños con el celular y le llevamos el video al fiscal Luis Correa, y yo declare primero el es mi hermano el iba a visitarme, y le manifesté a ella lo que estaba pasando con los niños y nos preocupaba lo que estaba pasando, y el fiscal me pregunto que si podía ser testigo de la declaración del niño, el dijo que la hermana lo había mandado a buscar agua, y que había otro niño que le mandaba a bajar los chores y que le pegaba, y no otro que manifestó era que lo había hecho con el otro niño mas pequeño en una oportunidad en el cuarto de la mama y manifestó que lo había hecho con el dedo con el pipi, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. ¿ A que niños se refiere? Me estoy refiriendo a alixandro y Alejandro, que edad tiene? Lewis Alejandro González y Lewis Alisandro de 6 años, que niño manifestó que había hecho eso? Alisandro fue el que manifesto que le había hecho eso a los otros niños, ¿cuando Alisandro hace este comentario quien estaba presente? El secretario el fiscal Luis Correa, ¿como llegan a saber que Alejandro abuso a los otros niños? El niño Alisandro dijo que lo había visto, y se lo manifestó todo a la mama, ¿puede indicar al tribunal si ha ido a la casa de los niños? Es muy humilde, el se caso con ella con 4 hijas hembras que ayudo a cuidar, la preocupación de el es que sus hijos salgan adelante que estudien, ¿ puede dar fe de los nombre de los niños? Lewis se llaman los dos Lewis Alisandro y Lewis Alejandro, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico no tiene preguntas, es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: ¿recuerda la fecha de la entrevista en la ficalia? El 28 de enero del 2013, ¿los niños contaron que habían otros niños le mandaban a bajar los chores que niños son estos? Nene le dicen y el cuenta que cuando iba a buscar agua el abusaba de el. Y Lisandro manifestó que había abusado de otros niños, es todo”.

La del ciudadano MARELYS BERENICE SANZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.033, quien manifestó: “En el año 2012 el 26 de noviembre se apertura un expediente administrativo con la nomenclatura 2012, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano Tomas Infame padre biológico del niño Antonio Infante Catimay, en virtud de esa denuncia se instruyo el expediente y teniendo conocimiento de los hechos, se procedió a emitir medidas de protección de conformidad con los artículos 160 y 96 de la lopnna, medidas de orientación al padre y a la madre, una de esas medidas se remitió a la fiscalía 5 para que aperturara procedimiento, con oficio 226 del día 27/11/2012, redactando en el oficio la denuncia del ciudadano y de la señora Iris Viviana Catimay, se remite oficio al Ministerio Público de conformidad con el articulo 160 literal b, y 259 de la lopnna a fin de que ellos realizaran la correspondiente procedimiento, tuve conocimiento de que se hizo medicatura forense pero me informaron que salio positiva que había sido penetrado, pero eso le corresponde es a la Fiscalía Quinta por lo que no tuve acceso al mismo, es todo. A preguntas de la Fiscal. 1) Puede indicar al Tribunal año que tomo la denuncia. 26/11/2012. 2) En horas de la mañana o de la tarde. Mañana. 3) Recuerda el nombre de la persona que denuncio. El señor Tomas Antonio Infante padre de los dos niños. 4) Puede indicar al Tribunal que denuncio el señor. Manifestó que compartió con el niño de 02 años y de 7 meses, y que el niño de dos años le manifestó que le dolía su parte intima, porque su tío Javier le hace por detrás y le dolía y a mi hermano también se lo hace, le dije que trajera el niño para que fuese evaluado por el psicólogo, al día siguiente trajeron a la madre, y al día siguiente se le informo que había un abuso sexual, ella accedió salir inmediatamente del sitio y continuar con la orientación. 5) Quien tenía la custodia de los niños. La madre, y después se les entrego al padre y eso se paso a la Fiscalía para que se realizara un acuerdo entre las dos partes. 6) Usted converso con alguno de los niños. Con el de 2 años y el mismo manifestó con una expresión que le hacían groserías. 7) Que le manifestó el niño. El manifestó que le hacían groserías, esa información se obtuvo a través de la técnica que le hacía la psicólogo. 8) La señora madre le indico cuando se entero de los hechos. Ella estaba sorprendida porque el que se dio cuanta fue el padre, y el mismo amplio que durmió esa noche con ellos y el niño estaba llorando. 9) Que le realizaron al niño. Una evaluación psicológica. 10) Que medico. Arianna Mirabal. 11) Usted estuvo presente en la evaluación. Si nosotros interactuamos allí y se le hacían preguntas con el equipo multidisciplinario. 12) Llego a conversar con el padre del niño. No solo me dedique a tomar la denuncia y luego los oriente sobre el cuidado. 13) El señor Tomas le manifestó porque no tenía los niños. El manifestó porque tenían diferencias entre el grupo familiar, es decir con la familia de la esposa. A preguntas de la Defensa Privada. 1) Indique al Tribunal si sobre las manifestaciones que hizo Tomas estaba presente el niño. Si estaba presente. 2) Indique si estuvo presente en la evaluación psicológica. Si al final cuando le hicieron preguntas. 3) Estaba el señor Tomas presente. Solo yo y la psicólogo. 4) Dijo un nombre el niño. lewis”.

La declaración del niño (identidad omitida), quien manifestó: “yo le metí el dedo y el pipi a ANDERSON y ANTONIO, por que yo iba a buscar agua para donde mi abuela JULIANA, NENE Y RONALDO, me agarraron las manos y los pies y después me metieron el dedo, RONALDO es mi primo, vive en provincial, NENE tiene como 8 años y ROLANDO no se. Se lo hice en el cuarto de mi mama y en el cuarto de IRIS, se lo hice varias veces. Alejandro me vio Alejandro es mayor que yo y le dijo a mi mama PETRA, ALEJANDRO es mi hermano. Yo se lo hice con el dedo y el pipi. Yo se lo hice por que a mi me metieron el dedo”.

La declaración del niño (identidad omitida), quien manifestó: “mi hermanito le metió el dedo y el pipi a los niños ANTONIO y ANDERSON, y lo hizo en el cuarto mi mama y en el cuarto de Rosi y le dije a la mama y ella lo regaño y le dijo que no lo volviera hacer, yo lo vi una sola vez, hace tiempo, yo estaba solito viendo, a el lo regañaron nada mas, en la casa no había nadie, mi mama estaba afuera de la casa, se lo hizo acostado, mi papa LEWIS estaba ese día pero estaba afuera de la casa”.

La declaración del niño (identidad omitida), quien manifestó: “Nombro a su abuelo como el que le hacia por el culito (hacia gestos con sus manos, articulando de delante para atrás), señalo donde estaba ubicado su abuelo en la sala, haciendo referencia al acusado de autos, dijo además que eso se lo hacia Javier a él y a su hermano, pero que los hechos ocurrieron en la sala de la casa”

Pruebas testimoniales éstas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.817, haya ejecutado actos de abuso sexual en contra las víctimas de autos, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está lo indicado en la experticia medico forense realizada a la víctima de autos, que sólo nos permite establecer la existencia del cuerpo del delito, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.817, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración del funcionario ARIANNA MIRABLA, Médico Forense, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no compareció al debate oral y público.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.817, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (identidad omitida).

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a la víctima y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOSIRIS CEBALLOS