REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001308
ASUNTO : XP01-P-2013-001308


JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. GERCY MATAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENIS SANTOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AZALIA LUGO
ACUSADO: JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 21NOV2012, el abogado ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “buenos días a todos, una vez celebrado como fue le debate de juicio oral y publico, así como la orientación dada por la licencia Indira malave adscrita al cuerpo de investigaciones penales y criminalista la cual fue llamada al débete en el 337 del código orgánico procesal penal de los experto adscrito al laboratorio centrales justificando su incomparecía al juicio, la cual oriento al tribunal como a las partes presente de la experticia botánica la cual dio positivo para marihuana con un peso neto de 5.9 gramos y como ante lo señale la declaración del funcionario actuante Sg2 mediante el cual ratifica los hechos plasmado en el acta policial los cuales sucedieron a las 6 de la tarde encontrándose de patrullaje en el barrio pedro camejo, avistaron a 2 ciudadanos identificados con wilcar olivares del cual dejaron constancia que no se le encontró ningún elementos criminalístico n obstante el ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929 que su exposición se le incauto un envoltorio contentivo de presunta marihuana el cual ocultaba en los bolsillos del pantalón indicando el mismo la característica fisonómica las cuales se ajustan al acusado de auto de igualmente dejando constancia de la imposibilidad de contar con testigos civiles en el procedimiento en virtud que no avistaron a ningún ciudadano a los alrededores es por ellos ciudadano juez de los elementos probatorios documentales ya indicados es por lo que esta representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria al ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929 Por estar incurso, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “buenos días ciudadano juez, visto y oído la exposición del misterio publico, donde ratifica la solicitud de una sentencia condenatoria a mi defendido ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, Donde prevé que en el transcurso de este juicio donde se pudiesen establecer responsabilidad alguno al ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, si es verdad que tuvimos la presencia del funcionario policial y a la experta Indira malave que solo se baso en explicar la metodología utilizada para comprobar que la sustancia encantada ese día era sustancia de estupefaciente y psicotrópica y para lo dicho por el funcionario policial donde para este procedimiento debería acompañarse por testigos civiles que den veracidad e imparcialidad del procedimiento realizado a mi defendido, y esto es ratificado por la magistrado blanco rosa de león en la sentencia N° 167-21-2012 donde es especifica en esta sentencia que el mero dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a un imputado y que da fuerza al principio in dubio pro-reo en una de sus partes del cuerpo de esta sentencia que se vulnera un tribunal que condene solo con la base de la testifícales que invoque declaraciones policiales que generen sospecha, y es de lógico que este tribunal no puede condenar en base de estas declaraciones y basado en este principio donde se busca la verdad por los medios necesario, es verdad que no existe medios probatorios y la fiscalia no pudo desvirtuar la presunción de inocencia este tribunal en razón de la sentencia 13013 del año 2009 por lo que solicitud a este digno tribunal que dicte sentencia absolutoria ya que en función de este tribunal en cuestión de fundamento no puede estar basado sobre la duda de una mera sospecha nuevamente ratifico la solicitud de una sentencia absolutoria es todo”.


II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionario policial, que compareció al juicio oral y público, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que no fue promovido ningún testigo del procedimiento que dio objeto a la formación de la presente causa.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

Declaración de la ciudadana INDIRA MALAVE ESPEJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.020.136, de profesión u oficio TOXICOLOGO EXPERTO EN BOTANICA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas: “…ACTA DE EXPERTICIA PERITACION se trata de una evidencias recibida en material sintético transparente sellado de color blanco, con un peso de 5,9 gramos dando positiva para Marihuana, asi como el DICTAMEN PERICIAL donde se evidencia que la evidencia identificada como N° 01 corresponde a MARIHUANA con un peso de 5,9 gramos, en el ensayo de coloración arrojando positivo para MARIHUANA. A PREGUNTAS DEL FISCAL Que el acta de peritación básicamente se hace a toda sustancia que se recibe en el laboratorio y una prueba de orientación a la prueba que llega al laboratorio en la experticia se realizan exámenes mas especifico donde se determino que es marihuana. El porcentaje de Dictamen Pericial tiene 99 % de certeza-. LA DEFENSA: EN TODOS LOS CASOS SE HACEN AMBAS PRUEBAS, DE LA PRUEBA DE ORIENTACION SE AGARRA LA SUSTANCIA NOS ORIENTA HACIA QUE SUSTANCIAS VAMOS A IR COMO ES LA CARACTERISTICAS DE LA MAE RIGHUANA LA HOJA Y LA PREUBA DE CERTEZA ES IRREPUTABLE POR CUANTO SE REALIZA CON PATRONES CONOCIDOS DE PRUEBAS, es todo”.

Declaración del ciudadano GALAVIS JOSEPH MOISES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.742.350, de profesión FUNCIONARIO DE LA Guardia Nacional adscrita al Comando Rural de la Guardia Nacional Destacamento N° 99, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas: “estábamos de comisión de servicio yo me desempeñaba como conductor , eso fue el 02 de marzo por el sector de Pedro Camejo nos metimos por un callejón y en una cancha observamos a dos jóvenes al lado de una moto, el teniente me dice que vamos a revisarlos, por que están como sospechosos, éramos dos funcionarios, el teniente procedió a chequearlos encontrándole el teniente un envoltorio de color plástico procedimos a llevarlos y se hizo su procedimiento”.

A pregunta del Ministerio Publico Respondió: “la fecha fue un sábado 02 de marzo como a las 5 o 6 de la tarde, por Pedro Camejo en una cancha por un callejón. Éramos dos funcionarios PEREZ FREITES y mi persona. No hubo testigos civiles. Cuando estamos con los ciudadanos yo me dirijo hacia una casa y cerraron la puerta, me voy a la esquina y estaban unas personas bebiendo y el lugar es solo. Se le incauta a uno solo de ellos objetos de interés criminalistico. Solo recuerdo el peinado no recuerdo características físicas de este. Se le incauto un envoltorio de plástico transparente. El contenido si lo observe era marrón y tenia olor fuerte. A lo que se le dice que sacara todo del bolsillo este lo arrojo. El peso era de 7,0. No fue incautado otro objeto.”.-

A preguntas de la Defensa Pública respondió: “Si fue en el mes de marzo del 2013, era como las 5 o 6 de la tarde. La actitud sospechosa cuando se observan personas retiradas o solas es donde se presumen que están haciendo algo ilícito, solos en un callejón. Las características uno era de ojos claros no recuerdo el vestuario, el corte de cabello es lo que recuerdo y la estatura de aproximadamente mas bajo que yo mido 1,70, uno era moreno y el otro un poco mas clarito. Tendrían como entre 20 y 21 años. Al que se le encontró la sustancia fue al mas oscurito el que estaba del lado izquierdo d e la moto. Ocurrió un día sábado. Ese lugar es solo y se ha patrullado por la misma soledad del lugar y que la gente se queja y uno busca siempre la zona que indican ellos, el lugar es solo”.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929, hubiere estado en posesión de sustancia estupefaciente o psicotrópica, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está el dicho de los funcionarios policiales en relación a la aprehensión del hoy acusado, situación ante la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”,lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración del ciudadano JULIO CESAR PEREZ FREITEZ, funcionario actuante en el procedimiento, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no compareció al debate oral y público.
V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANGELO BUCANO LADINO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.646.929, de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GERCY MATAR