REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007066
ASUNTO : XP01-P-2012-007066


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 25 de octubre de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.506.468, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Lucha, sector E, casa N° 10, Barquisimeto, estado Lara, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, y del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en contra del Orden Público, y la Fiscalía Segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y la colectividad, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 03 de octubre de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 21 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por solicitud del acusado, en vista que deseaba estar representado por su abogado que lo viene asistiendo desde el inicio del proceso, el cual se encontraba de permiso, estableciéndose que continuaría el día 25 de octubre de 2013, fecha en la cual no hizo acto de presencia el acusado RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, en virtud que no se efectuó traslado por el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en virtud de encontrarse en huelgas los recluidos en dicho centro de reclusión, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida al acusado RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, y del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en contra del Orden Público, y la Fiscalía Segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y la colectividad, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR