REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000054

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.451.330 y V-18.243.157, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No se constituyó.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR J. RODRIGUEZ MORA, ANA ELIZABETH REYES y CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.759.454, V-2.940.700, V-14.891.453 y V-16.005.002 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 6.217, 7.053, 118.296 y 127.050, respectivamente. No se constituyó.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS HIDROMA C.A., representada por la ciudadana MARTA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad N° V.3.417.348. No se constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por las abogadas Carla Reyes y Ana Reyes, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.005.002 y V-14.891.453 e inscritas en el IPSA bajo los números 127.050 y 118.296, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.451.330 y V-18.243.157, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas en fecha 11/08/2010, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil “REPUESTOS HIDROMA, C.A.”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, la cual fue recibida por este Tribunal en esa misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
La respectiva demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 12/08/2010, ordenándose librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue debidamente recibida por su representante el día 05/10/2010 (folio 37, pieza I) y certificada por secretaría (folio 36, pieza I) en fecha 06/10/2010.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 22/10/2010, celebró la instalación de la audiencia preliminar (folios 38 y 39, pieza I), dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se decretó la admisión de los hechos contenidos en el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publicándose el fallo integro el día 01/11/2010 (folios 164 al 180, pieza I).
La parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 26/10/2010, contra la decisión de fecha 22/10/2010, dictada por este despacho, y mediante auto se le oye apelación en ambos efectos el día 01/11/2010, por tal motivo se procedió a remitir la presente causa al Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas, con el objeto de pronunciarse al respecto. De tal manera, el Tribunal de Alzada en fecha 25/01/2012, celebró la audiencia de apelación oral y pública, declarando que es competente para conocer sobre la apelación, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, que se revoca la decisión del acta de fecha 22/10/2010, que se reponga la causa al estado procesal que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, asimismo, que se ordenó la remisión al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma entidad territorial y no se condenó en costas a ninguna de las partes. El Tribunal Superior Accidental del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, publicó el fallo integro el día 27/01/2012.
En virtud de la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte actora ejerció recurso del control de la legalidad en contra de la sentencia de fecha 27/01/2012, dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo. Por consiguiente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 23/10/2012, admitió el recurso del control de la legalidad, en consecuencia, se celebró la audiencia pública y contradictoria el día 16/07/2013, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes y/o a sus apoderados, y se declaró desistido el control de la legalidad solicitado. En fecha 31/07/2013, la Sala publica el fallo íntegro de la sentencia, mediante la cual declaro desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
El Tribunal Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió mediante oficio la presente causa a este Juzgado, el día 17/09/2013, a los fines de la prosecución de la misma, dándosele su respectivo reingreso el 18/09/2013, por ende, se dictó auto (20/09/2013) por medio del cual se le informa a las partes intervienientes que deben comparecer a la audiencia preliminar, a las diez horas de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día hábil siguientes, a que conste en autos la certificación por secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cabe señalar, que los carteles de notificaciones de las partes, fueron debidamente recibidos en fechas 23/09/2013 (folio 200) y 08/10/2013 (folio 202), siendo éstos debidamente certificados por secretaría.
Siendo fecha y hora para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, la parte demandante de autos, ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de que consta en el folio 200 de la causa, el cartel de notificación practicado por el alguacil del Tribunal en fecha 23/09/2013. De igual manera, no compareció a la misma la representación o apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPUESTOS HIDROMA, C.A.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), contempla dentro del proceso laboral dos audiencias, la primera, la audiencia preliminar (art. 129 y siguientes), y la segunda, la audiencia de juicio (art. 150). Dentro de éstas participan directamente tres sujetos procesales, a saber: el juez, el demandado y el demandante. Sin embargo, la audiencia preliminar, la conoce el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, mientras que en la audiencia de juicio, conoce el Juez de Juicio, debido a que el proceso laboral venezolano se desarrolla en dos etapas, o fases. Por lo cual, sí en la audiencia preliminar el Juez no logra a través de la mediación, la resolución del conflicto, el demandado procederá a la contestación de la demanda y posterior celebración de la audiencia de juicio.
En tal sentido, la audiencia preliminar se realizará a partir de la admisión de la demanda, donde el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fijará la fecha para su celebración (art. 126 de la LOPTRA), además, el demandado y el demandante deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (art. 128 ejusdem); así como también, la obligación de la comparecencia a la audiencias de las partes (art. 129 ejusdem).
La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), pero la audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses (art. 136 ejusdem). Ahora bien, como se mencionó anteriormente, tanto la parte demandante como la demandada deberán asistir obligatoriamente a la celebración de la audiencia preliminar, ya que dicha incomparecencia producirá diferentes efectos.
En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no compareciera a la audiencia preliminar (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia (art. 131 ejusdem), siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de marras, se observa la inasistencia del demandante a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de su incomparecencia al momento de celebrarse la misma, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

En virtud de lo anteriormente transcrito, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de los ciudadanos NELSON JESUS RINCONES y CARLOS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.451.330 y V-18.243.157, respectivamente, parte demandante, a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. ELIN PÉREZ

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ELIN PÉREZ















Resolución N° PJ0022013000049