REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 515
ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Octubre de 2013, siendo las 8:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos SUSAN MAIREL GUEDEZ DE SANCHEZ y ALEX MANUEL HEREDIA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.791.080 y –V-10.920.247 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 515 de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez comparecemos ante usted a los fines de modificar la obligación de manutención establecida; en tal sentido, convenimos en lo siguiente: 1.- Por concepto de útiles y uniformes escolares, es decir, Bono escolar, será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) anuales, los cuales serán canalizados a través de la caja de ahorros a la cual pertenece el padre de los beneficiarios. 2.- En relación a los gastos urgentes y necesarios de médicos y medicinas que nuestros hijos necesiten, cada padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. 3.- Acordamos que todos los beneficios contractuales que reciba el padre en beneficio de sus hijos, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros aperturada a favor de los beneficiarios, previa las gestiones que deba realizar la madre por ante el órgano empleador. 4.- En relación al Bono Navideño, acordamos que el mismo será por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS, los cuales serán depositados el mes de Diciembre de cada Año. Por último, todos los montos antes descritos deberán ser descontados del salario devengado por el obligado de manutención. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SUSAN MAIREL GUEDEZ DE SANCHEZ y ALEX MANUEL HEREDIA MONTERO, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 515/MAME/JJC/Hector.