REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 153°

ASUNTO: JMS1-1573

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 11/10/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NEILAN MELITZA SOTO Y JOSE WILLYAN CONTRERAS VALDERRAMA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.359.118 y E-82.127.112 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1. El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del padre a la progenitora, previo recibo. 5. Convienen en un aumento automático y progresivo de 20% en la medida de que aumente el salario mínimo. 6. El padre se compromete a reconocer a su hija, en un plazo perentorio, a los fines de garantizar el derecho a la identidad previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NEILAN MELITZA SOTO Y JOSE WILLYAN CONTRERAS VALDERRAMA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.359.118 y E-82.127.112 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que la ciudadana NEILAN MELITZA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.359.118, se retiró del Despacho del Tribunal, sin firmar la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ














ASUNTO: JMS1-1573
MAME/JJC/MMAIKER