REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre 2013
Años: 202° y 153°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos MARYELIS COROMOTO RODRIGUEZ DE PACHECO y ERNESTO JOSE PACHECO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.272.251, y V-14.330.754, respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.269.855, y V-28.269.854, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. BETILDE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 120.919, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:
PRIMERO: De mutuo acuerdo y con el visto bueno de nuestros hijos, hemos decidido que, nuestro hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará bajo la guarda y custodia de la madre, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará bajo la guarda y custodia del padre.
SEGUNDO: La relación al Régimen de Convivencia Familiar, hemos decididos, previa la opinión de nuestros hijos, que un fin de semana estarán los dos hijos con la madre y el próximo fin de semana estarán los dos hijos con el padre y así sucesivamente, a excepción cuando le corresponda por motivo de trabajo estar de guardia al padre, han decidido mutuo acuerdo que la madre tendrá su dos hijos, de igual manera cuando la madre necesite salir de viaje o por otra circunstancia los dos se quedaran con el padre que, tanto el padre como la madre puedan pasar tiempo con sus dos hijos a la vez.
TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Manutención de mutuo acuerdo hemos decididos que cada padre costeara todos los gastos del hijo que tiene bajo su guarda y custodia, a aceptación del mes de diciembre que los padres darán regalos a sus dos hijos. En lo que concierte a los gastos médicos, los padres gozan de Seguros Médicos y sus hijos disfrutan de este beneficio, tanto del seguro Horizonte por padre de la Fuerza Armadas Nacionales como del seguro correspondiente a los educadores, lo demás gastos que no cubran los seguros lo costeara cada padre con relación al hijos que tenga.
CUATRO: Durante nuestra unión conyugal obtuvimos un bien en común, construido por una casa ubicada en Alto Carinagua, sector la Warekena, frente al Hotel Aventura, en puerto ayacucho estado Amazonas, de mutuo acuerdo hemos decidido que el padre PACHECO OVIEDO ERNESTO JOSE, aportara en dinero la mitad del valor de la casa, correspondiente a la madre, dejando claro que el precio a cancelar, y no al precio que tiene al interponer esta solicitud de Separación de Cuerpo y de bienes. Dejando constancia ante este Tribunal mediante escrito del correspondiente pago. No teniendo ningún bien, por lo que no hay nada más que repartir, ni que reclamarnos.
Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 –3135
MAME/JJCB/Jhon.-j
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