REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° Y 154°
ASUNTO: JMS1-1637

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 15/10/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YARISMAIRA YADIRA GARCÍA RAMIREZ Y EDER ORLANDO ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.258.407 y V-15.774.420 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de siete (07) años de edad; quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCÍA RAMIREZ, en su condición de tía materna, asume la Custodia de su sobrina YEDERIN PAOLA ROJAS GARCÍA, es por lo que en consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar con respecto al padre: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana, buscando a su hogar los días viernes, a las 02:00 p.m., y la retornará los días domingos a las 07:00 p.m. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YARISMAIRA YADIRA GARCÍA RAMIREZ Y EDER ORLANDO ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.258.407 y V-15.774.420 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES






EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1637
MAME/JC/MM