REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2013
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1– 3136, presentada por la ciudadana: NELLYS MINERVA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.434, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.672.188 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 142.329, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a su antes nombrado adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar el derecho del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan al prenombrado adolescente, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del adolescente de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. Nº JMS1 -3136
MAME/JJC/Yussely