REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: SOL-JMS1- 1677
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 16/10/2013, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO Y LUIS AUGUSTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.921.951 y V-8.949.755 respectivamente, conjuntamente con sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión a la presente causa, se ventilada en bienestar de los prenombrados adolescentes, a quienes estando presentes en el Despacho del Tribunal, se procedió a oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo siguiente: “Estudio 4to año en la Escuela Simón Bolívar, vivo con mi mamá y mi papá no nos ayuda con los recursos, así como quedó establecido en la sentencia y antes de la sentencia muy poco lo hizo, pero sí me ayudaba en algo. La solución es que mi padre aporte directamente de nómina, así no estaremos detrás de él; mi madre es la que esta asumiendo todas mis necesidades. Estoy asistiendo a clases con una sola libreta. Por último, Debo señalar que mi padre sí nos compró los uniformes, pero eso nada más. Es todo”. Seguidamente se otorgó la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quien manifestó lo siguiente: “Estudio 4to año, mi padre no nos ayuda, creo que hay preferencia, cuando él cobra tenemos que andar detrás de él, mi padre tiene responsabilidades con nosotros y debe ayudarnos. Señor Juez, pido que las cantidades por manutención sean retenidas directamente de nómina y que mi madre administre los recursos. Es todo”. Seguidamente se procedió a realizar la entrevista con los progenitores quienes convinieron en modificar los montos por concepto de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: 1.- El padre aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales, por concepto Obligación de Manutención. 2.- El progenitor se compromete a asumir el 100% de la compra de los útiles y uniformes escolares, por concepto de bono escolar. 3.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 4.- Solicitan la Retención de las anteriores cantidades, directamente de la nómina del obligado de la manutención, quien depende laboralmente de la Dirección Regional de Salud y sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banesco para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO Y LUIS AUGUSTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.921.951 y V-8.949.755 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES
LOS BENEFICIARIOS
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. N° SOL-JMS1-1677
MAM/JJC/Maiker
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