REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-2115
SOLICITANTES: Ciudadanos GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.107.218 y V-15.650.776 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MIGUEL A. FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.116 e inscrito en el impreabogado bajo el numero 144.472.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de Octubre de 2013.
- I -
En fecha 10/10/2012, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/10/2013, se presentó diligencia los ciudadanos GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, plenamente identificado en autos, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 09/10/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 307. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, los siguientes términos:

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres la Guarda y Custodia la permanecerá teniendo la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, el padre se compromete en este acto a cancelar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mas SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) en dinero en efectivo de curso legal en el país, por concepto de Cesta Ticket los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0134-0444-55-4443028963 del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, antes identificada.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar lo correspondiente al Bono Navideño, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.) en los mese de Diciembre de cada año, contando a partir de la fecha cierta que acuerden la separación de Cuerpos, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente N° 0134-0444-55-4443028963, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, antes identificada.

CUARTO: El padre se obliga a coadyuvar con los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto que necesite su menor hijo.

QUINTO: Se establece con respecto a su menor hijo un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, siempre que no interrumpan las labores escolares y los intereses de menor, vacaciones alternas para ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los solicitantes declararon que de la comunidad conyugal, No obtuvieron ningún bien mueble e inmueble que repartir.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

SOL. N° 2115
MAME/JCB/YUSSELY