REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1583

DEMANDANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana ELISA MARIA LUNA DE PEÑALVER venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.9948.298, actuando en nombre y representación de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

DEMANDADO: Ciudadanos ANGEL COROMOTO LUNA Y DEIBIS RAFAEL VARGAS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.872.155 y V-15.955.643 respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de octubre de 2.013.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 18/07/2013, mediante escrito presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana ELISA MARIA LUNA DE PEÑALVER venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.9948.298, actuando en nombre y representación de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

En fecha 17/10/2013, se deja constancia mediante acta de la comparecencia por ante el Tribunal de la ciudadana ELISA MARIA LUNA DE PEÑALVER, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, manifiesto ante este Tribunal que desisto de la presente causa, es decir, se cierre este asunto en virtud de que las niñas están con su padre. Yo fui por la Fiscalía fue a pedir una orientación y me mal entendieron. Es todo”. Asimismo, comparece el ciudadano ANGEL COROMOTO LUNA, y manifestó lo siguiente: “Así es ciudadano Juez, solicitamos se desista la presente causa, porque yo tengo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y lo que voy es a solicitar posteriormente la colocación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Es todo”.


- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ






EXP. Nº JMS1-1583
MAME/JJCB/Maiker