REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1596


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 02/10/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PABLO MARIA CASTRO JIMENEZ y GREGORIA GENOVEVA TOVAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.834 y V-15.303.800 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda, que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la mensualidad de Obligación de Manutención, la madre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales. SEGUNDO: La madre asume la compra de los útiles escolares de sus hijos y el padre se compromete a comprar los uniformes escolares. TERCERO: La madre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00), anuales para cubrir el inicio de la Festividades Navideñas; la entrega se hará de forma voluntaria mediante recibo. En este mismo acto se hizo la entrega de la tarjeta de debito N° 5899417346587099, del Banco de Venezuela, en el que se deposita el incentivo de Hijos de Venezuela, para que sea administrado por el padre en bienestar de sus hijos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PABLO MARIA CASTRO JIMENEZ y GREGORIA GENOVEVA TOVAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.834 y V-15.303.800 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES























ASUNTO: 1596
MAME/JJC/Yussely*