REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1164-(6346)
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 21/10/2013, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NELSON JOSE GODOY SUAREZ y SILENI DASILVA DA SILVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.097.528 y V-18.051.112 respectivamente, a los fines de Homologar nuevos montos en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la mensualidad de Obligación de Manutención será de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (850,00 Bs.). SEGUNDO: Fijan un BONO VACACIONAL por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00 Bs.) que serán otorgado en el mes de Marzo. TERCERO: Fijan el Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) anuales pagaderos en el mes de Diciembre. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: los montos antes acordados serán descontado directamente de nomina del progenitor. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NELSON JOSE GODOY SUAREZ y SILENI DASILVA DA SILVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.097.528 y V-18.051.112 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: 1164-(6346)
MAME/JJC/Yussely*
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