REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 3146

SOLICITANTES: Ciudadanos YERLYS JOSEFINA ESQUEDA y ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.954.031 y V-12.451.880 respectivamente, debidamente asistido por los Abogados CARLOS RAUL ZAMORA VERA y JOSE MIGUEL LINEROS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.542.076 y V-8.887.746 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 29.492 y 143.160.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 21 de Octubre de 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/10/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos YERLYS JOSEFINA ESQUEDA y ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados CARLOS RAUL ZAMORA VERA y JOSE MIGUEL LINEROS RAMOS, acreditados anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YERLYS JOSEFINA ESQUEDA y ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YERLYS JOSEFINA ESQUEDA y ROBIN WILLIAM BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.954.031 y V-12.451.880 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 207, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

En cuanto a las Instituciones familiares, tales como Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia familiar y Custodia, quedaron establecidas en la Causa JMS1-1014, llevada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


- III –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





















SOL. Nº JMS – 3146
MAME/JJCB/YUSSELY G.-