REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ASUNTO: SOL-JMS1- 473
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 21/10/2013, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RONALD YORMAN DA’GAMA GUACHUPIRO Y DULMIRA DIOSVE RINCONES CORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.484 y V-13.964.306 respectivamente, a los fines de llevar una entrevista con ocasión a la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, se lleva en el presente asunto en beneficio de los hermanos DA’GAMA RINCONES, seguidamente los progenitores quienes convinieron en aumentar los montos por concepto de obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: 1.- El padre aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) mensuales, por concepto Obligación de Manutención, fraccionados en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) los días 10 de cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) los días 25 de cada mes. 2.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 4.- La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 5.- Solicitan la Retención de las anteriores cantidades, directamente de la nómina del obligado de la manutención, quien depende laboralmente de la Gobernación del Estado Amazonas, como docente y la apertura de una cuenta de ahorros en Banco de Venezuela, a fin de realizar los posteriores depósitos. 6.- Convienen en un aumento automático y progresivo en la medida que aumente el sueldo del Obligado de la manutención y en compartir en 50% de los gastos médicos, urgentes y necesarios para cada uno. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RONALD YORMAN DA’GAMA GUACHUPIRO Y DULMIRA DIOSVE RINCONES CORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.484 y V-13.964.306 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. N° SOL-JMS1-473
MAM/JJC/Maiker
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