REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana KEIDY YUMEILY BALDOMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.564.611, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GREGORIO MARCANO MARIÑO, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.944.072, a la ciudadana KEIDY YUMEILY BALDOMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.564.611 y a sus hijos, los ciudadanos LUIS MIGUEL MARCANO BALDOMERO, TANIUSKA VANESSA MARCANO LOPEZ Y KEIDYSMAR DANIELA MARCANO BALDOMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.965.456, V-20.018.892 y V26.184.919 respectivamente, así como a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.224.879 y V-26.184.920 respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº SOL-JMS1-3037
MAME/JC/Maiker