REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Octubre de 2013
203° y 154°


Vista las declaraciones realizadas por los ciudadanos GLEINMY OLYNZES TOVAR ROSALES y MARVELIA JOSEFINA ESCALONA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.178 y V-12.628.780 respectivamente; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas FRANZIZ ROSMARY MONTILLA, LISBETH KATHERINE RENGIFO MONTILLA, GREICY KARELY RENGIFO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.708, V-19.352.938 y V-23.985.454, respectivamente, así como la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de siete (07) años de edad. sobre una bienhechuria cedida por su progenitora, ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.946.363, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2); con las siguientes características: un lote de terreno con bienhechuria ubicada en el sector La Florida de esta ciudad, cuyos Linderos son: NORTE: Vía de Acceso, Rosa Montilla con 20,00 ML, SUR: Nelly Márquez con 20,00 ML, ESTE: 1era Transversal 13,80 y OESTE: Francis Montilla con 13,80 ML; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


Exp. Nº SOL-JMS1-3135
MAME/JJCB/YUSSELY