REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días de Octubre del año dos mil trece (2.013).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3163, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. A instancia de los ciudadanos: ELVIS PORFIRIO LEAL GONZALEZ y ELVA ELVIRA YERALDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 21.108.483 y V- 14.565.102 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que retengan los montos acordados y líbrese oficio al Banco Bicentenario, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros en favor de la beneficiaria. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1-Sol. 3163
MAME/JJCB/IC.-