REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1655


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 25/10/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DAHOSMARY ILANA MARIÑO y KENIS PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.054.057 y V-15.954.385 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda, que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de los hermanos PEREZ MARIÑO. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la mensualidad de Obligación de Manutención, será de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00), anuales pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Convienen que los pagos serán de manera voluntaria y se entregaran mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DAHOSMARY ILANA MARIÑO y KENIS PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.054.057 y V-15.954.385 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES






ASUNTO: 1655
MAME/JJC/Yussely*