REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Octubre de 2.013
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 2611-S2

DEMANDANTE: Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ANA CELINA CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.173.083, actuando en beneficio de los hermanos HERMOSO CALDERÓN.
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, (Fallecido), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.902.147.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
En fecha 24/01/2005 se recibió escrito presentado por la ciudadana Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ANA CELINA CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.173.083, actuando en beneficio de los hermanos HERMOSO CALDERÓN

Por cuanto se observa que en fecha 08/10/2013, fue consignada mediante diligencia presentada por la ciudadana ANA CELINA CALDERÓN, Certificado de defunción del ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, parte demandada en la presente causa.

-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las diferentes formas de extinción de la obligación:

ART. 383. La Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Visto que se pudo constatar que el progenitor del beneficiario, ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, falleció en fecha 16/06/2013 y en atención a lo establecido en el precitado artículo; considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado, por cuanto se produjo la muerte de uno de los sujetos de la relación procesal.

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa presentada por la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ANA CELINA CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.173.083, actuando en beneficio de los hermanos HERMOSO CALDERÓN. Líbrese oficio a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de que cesen los descuentos realizados a la parte obligada. Ciérrese, conforme en legajo y remítase al archivo inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº 2611-S2
MAME/JC/Maiker.