REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) Diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1590

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GERARDO ANTONIO RINCÓN BARAZARTE Y ROSSANA DEL CARMEN MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.763.333 y V-15.954.731 respectivamente; a los fines de llevar a cabo acuerdo de carácter conciliatorio, con ocasión de la demanda que por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos RINCÓN MORENO, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez procedió a activar la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, en virtud del acta de fecha 03/10/2013, donde se homologó parcialmente el régimen de convivencia familiar; faltando por acordar los puntos 04, 05 y 07 del libelo de la demanda; en consecuencia, manifestamos que ya nos hemos puesto de acuerdo en dichos puntos de la manera siguiente: 1.- Vacaciones Escolares: El progenitor compartirá con sus hijos durante el mes de septiembre de cada año, por quince (15) días, es decir, desde el 15 al 30 del mes de septiembre de cada año. 2.- Temporada Decembrina: El progenitor compartirá con sus hijos, durante el mes de diciembre, a partir del 18 del referido mes en cada año, tiempo en el cual podrá viajar a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y retornará los días 07 del mes de enero de cada año. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO RINCÓN BARAZARTE Y ROSSANA DEL CARMEN MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.763.333 y V-15.954.731 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.












ASUNTO: JMS1-1590
JJC/HJB/MM