REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Octubre del año Dos mil doce (2013).
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el anterior escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.137, mediante el cual señala que en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25/06/2013, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, se declaró la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano HODRACIR RICARDO BORGES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.947.686; exponiendo además que se incurrió en un error material en virtud de que se transcribió el monto de la Obligación de Manutención de la forma siguiente TRES MIL BOLIVARES (3000,00), siendo el monto correcto “TRES MIL QUINIENTO BOLIVARES (3.500,00)”, tal y como se puede apreciar dentro de la referida Sentencia. Ahora bien, a los fines de subsanar el error antes señalado este Operador de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena la inserción del presente auto como parte integral de la Sentencia, a objeto de que se realice las previsiones del caso y se tome como correcto el monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLIVARES (3.500,00) mensuales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EXP. Nº JMS1- SOL-2888
MAME/JC/Jhon.-j.-