REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-1148

SOLICITANTES: ciudadanos MENDOZA RIOBUENO ROMMER JOSE y PEREZ MARIÑO NEIDY VILMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.805.775, y V-19.580.875, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, e inscrita en el Impreabogado bajo el numero 135.202.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 07 de Octubre de 2013
- I -
En fecha 02/03/2012, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos MENDOZA RIOBUENO ROMMER JOSE y PEREZ MARIÑO NEIDY VILMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.805.775, y V-19.580.875, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, e inscrita en el Impreabogado bajo el numero 135.202, que mediante escrito fue presentado y fundamento en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 01 de Octubre de 2013, se recibieron diligencia presentada por los ciudadanos MENDOZA RIOBUENO ROMMER JOSE y PEREZ MARIÑO NEIDY VILMAR, suficientemente identificados, mediante las cuales solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando su mutuo consentimiento.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:


Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MENDOZA RIOBUENO ROMMER JOSE y PEREZ MARIÑO NEIDY VILMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.805.775, y V-19.580.875, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18/11/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 372. Líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio.

En relación a las Instituciones Familiares los mismos se regirán por el asunto JMS1-577 de Separación de Cuerpos.

PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.


-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete días (07) del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS

EXP. JMS1- SOL-1148
MAME/JJC/JHON.-J