REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 1597
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 07 de Octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.325.699 y V-10.922.461 respectivamente, en beneficio de los hermanos LOPEZ DAVILA. Por consiguiente, una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Estado Amazonas. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos en este acto en beneficio de nuestros hijos, lo siguiente: 1.- el padre asume el cien por ciento (100%) de los montos que correspondan por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño. 2.- Del mismo modo, dejamos constancia que no hubo acuerdo demás montos, tales como obligación de manutención mensual, gastos médicos y de medicinas, etc. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN parcial al convenio suscrito por los ciudadanos: JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.325.699 y V-10.922.461, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 1597
MAME/JC/Héctor.