REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.431, y promovidos y evacuados debidamente como han sido los testigos. En consecuencia, cumplidas las presentes diligencias de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones como Justificativo de testigos, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Sol. Nº JMS1 – SOL. 3090
MAME/JJC/Héctor B.