REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Octubre de 2013
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº SOL-JMS1 –3117 presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, venezolana, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.606.796, representada en este acto por su madre, la ciudadana NUBIA AMPARO MORALES RIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.437.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.193.358 e inscrito en el inpreabogado N° 155.534, en la cual solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a objeto de que la prenombrada adolescente adquiera la titularidad del derecho de propiedad sobre un bien inmueble que constituye una vivienda familiar ubicada en el sector barrio Carabobo, calle principal, casa S/N, Municipio Atures del Estado Amazonas; cuyas características son: una sala porche descubierto en el frente, con una estructura de bloque de cemento; con dimensiones de 5mts de frente por 3mts de fondo, constante de una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15 M2), piso rústico de cemento liso, paredes frisadas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones de aguas blancas y servidas, sala - comedor – cocina, una (01) habitación con baño interno, techo de acerolit con estructura de hierro en el techo, con puertas y ventanas metálicas; dicha construcción se encuentra en terreno de propiedad Municipal, según contrato de arrendamiento con opción a compra N° A-600, folios 42 y 43 de fecha 12/11/2012, emitido por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización judicial solicitada, con el señalamiento de que todos los tramites que correspondan a la prenombrada adolescente, deberán ser realizados con la referida autorización. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1 -3117
MAME/JC/Maiker