REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1619

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 09/10/2013, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación el ciudadano: CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-26.438.264, debidamente asistido por la Abg. BETILDE BRICEÑO, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.919, y la ciudadana JEXSI DAYNET FERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.- V-19.352.583, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ESTE, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 155.195, los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Responsabilidad de Custodia, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que la madre, seguirá asumiendo la custodia del niño, asimismo acordamos que el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente forma: todos los fines de semana el padre compartirá con su hijo, la convivencia, desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día lunes a las 05:00 de la tarde, hora en la cual, el padre retornará al niño al hogar materno. De no ser posible para el padre compartir con su hijo el fin de semana, lo notificará a la madre con anticipación. Igualmente convienen, que en todos los días feriados, la convivencia será de forma alternada y en igualdad de condiciones; iniciando este año el padre el 24 de diciembre con su hijo y el 31 del mismo mes, con la madre y así sucesivamente cada año. Por último, los padres se comprometen en mantener el mejor nivel de comunicación en aras del interés superior de su hijo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA y JEXSI DAYNET FERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-26.438.264, y V-19.352.583, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES


LOS ABOGADOS;


ASUNTO: JMS1-1619
MM/JJCB/Jhon.-