REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana DERBIS MILAGROS ULACIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.949.226, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN DE MATA ULACIO, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.365.304, a sus hijos, los ciudadanos NELSON ENRRIQUE ULACIO LAMUÑO, CARMEN YUSMAIRA ULACIO SIFONTES y DERBIS MILAGROS ULACIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.245.243, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.231.346. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1-3111
MAME/JJCB/Maiker