REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Octubre de 2013.
203° y 154°

Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL LORENZO URBINA NUÑEZ y AMELIA DEL CARMEN SINIVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V-19.054.539 y V.-17.608.687, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad, sobre el inmueble construido por el ciudadano HUGO GIOVANNI TOVAR BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.013, padre de la niña antes mencionada, ubicado en el Sector Monte bello, avenida Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que esta enclavada en un terreno de propiedad municipal, según contrato de arrendamiento emanado de la Alcaldía del Municipio Atures, el cual anotado en Acta N°A-547 folios 38 y 39 del libro de arrendamientos con opción a compra de terrenos de ejidos que lleva la oficina de Sindicatura Municipal de fecha 18 de Octubre de 2012, consta con un área de terreno, aproximadamente de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA MANIGLIA;11,00 ML; OESTE: COMERCIAL A.D.L;08,00 ML.- Las característica del inmueble son la siguiente; un local comercial, techo de acerolit, un (01) baño interno, paredes de bloques, piso de cemento ventanas y puertas de metal con un área de construcción ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 mts2), dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

Exp. Nº JMS1-3116
MAME/JJCB/jhon.-j