REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°

DEMANDANTE: Ciudadana YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.662, en representación de los hermanos SOLANO NAVARRO.

DEMANDADO: Ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.429.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

EXPEDIENTE: Nº J1-067
I
Se dio por recibido el presente procedimiento en fecha 29/09/2011, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los hermanos SOLANO NAVARRO, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA, arriba identificada, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ, arriba identificado.

La presente demanda se encuentra en Fase de juicio, en fecha 30 de Marzo de 2012, se suspendió la Audiencia Oral de Juicio, por no constar los ingresos del demandado ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ.

En fecha 11 de Octubre de 2013, se recibió oficio N° 044-13, procedente de la Secretaría de Recursos Humanos de a Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual informan que el ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PEREZ, no depende laboralmente de esa Institución, desde el 01-08-2013, por defunción.

En fecha 14 de Octubre de 2013, y habiéndose constatado mediante llamada telefónica, la comparecencia voluntaria de la ciudadana YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA, la cual manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, en este acto consigno Acta de Defunción del ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PÉREZ, parte demandada en la presente causa; en tal sentido, solicito se de por terminada la misma. Es todo”, y dado que consta en autos acta de Defunción N° 237, de fecha 18 de Julio de 2013, a nombre del ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PÉREZ, quien falleciera a consecuencia de Paro Respiratorio, y por cuanto, se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 383 en su literal “a”, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Artículo 383
Extinción
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

y en virtud de que la presente causa es de Obligación de Manutención, la cual es una entidad que esta dirigida al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, por parte del padre o la madre que no tengan la Responsabilidad de Crianza; por consiguiente, demostrada como quedo el fallecimiento del ciudadano RICARDO ALBERTO SOLANO PÉREZ, en su carácter de padre de los niños, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de obligación de manutención, por lo cual debe darse por terminado la presente causa.

II
DECISIÓN

En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESITIDO el proceso y TERMINADA la presente causa, por consiguiente se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EL SECRETARIO,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

En esta misma fecha, siendo las 03:l5 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO



EXP. Nº J1-067
YEAB/YG