REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUILLEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.801, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad, asistido en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.668.293.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE Nº: J1-185

Vista el Acta de fecha 15/10/13, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMEN ALICIA GUILLEN Y FREDDY RAFAEL SALAS, ampliamente identificados en autos, previa llamada telefónica los cuales trataron lo conducente a la realización de la prueba de ADN, asimismo el ciudadano Juez los insto a conciliar a los efectos de fijar la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: Primero: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400.00) Mensuales por concepto de obligación de manutención. Segundo: Fijan un bono navideño, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), anuales a los fines de cubrir los gastos de las festividades navideñas los cuales depositara en el mes de Diciembre de cada año. Tercero: Dichos montos serán depositados voluntariamente por el ciudadano FREDDY SALAS, en la cuenta de ahorros N°1750575190061621750, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA GUILLEN, hasta tanto no se determine lo conducente del caso. En consecuencia, se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de que fijen nueva fecha, para la realización de la prueba de ADN a las partes intervinientes en la presente causa. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ

La Secretaria de Sala,

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº J1-185
YEAB/YG/karelis