PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: DEIXIS ORIANA CELEMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.612.711, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses, asistido en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE CELIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.653.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE Nº: J1-177

Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “El ciudadano ALBERTO JOSE CELIS, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.054.653, suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 500.00). De igual forma, se compromete a cancelar una bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos navideños, adicionales a la obligación de manutención del mes. Dichas cantidades serán entregados a la progenitora, ciudadana DEIXIS ORIANA CELEMIN RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 28.612.711. Asimismo, ambas partes convienen una vez que dicho ciudadano comience a trabajar en una empresa privada, comparecerán ante este Tribunal a tratar lo conducente en relación al aumento de la obligación de Manutención y al pago de la guardería, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Igualmente una vez que se encuentre firme la presente desición, se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que corresponda, para que proceda a la ejecución del presente fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Cúmplase

Publíquese, Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ

La Secretaria de Sala,

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.

La Secretaria de Sala,

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº J1-177
YEAB/YG/Karelis