REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2013
203° Y 154°
ASUNTO: XP11-G-2013-000014
En virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.703, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.263, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) en materia de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Amazonas, actuando en representación del ciudadano EMILIANO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.107, en su condición de cacique y autoridad tradicional, representante natural de la Comunidad Indígena de Santo Rosario de Agua Linda, contra la Dirección Estadal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL AMAZONAS), este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar lo siguiente:
En el escrito libelar presentado, el Abogado DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, ya identificado, expresa: “(…) actuando en mi carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) en materia de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Amazonas, designado por la Dirección General de la Defensa Pública según Resolución Nº 084-09 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, y dado la atribución de la ampliación de competencia en materia Indígena según Dictamen Nº CG-007-2009 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2009, emanado de la Coordinación General de la Defensa Pública, (…) a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 28 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Asimismo y con la venia de estilo, ocurro ante su competente autoridad, de acuerdo al mandato otorgado en fecha lunes 30 de septiembre de 2013 en la Asamblea Comunitaria del Pueblo Indígena JIVI de la Comunidad indígena de “Santo Rosario de Agua Linda” vía eje carretero norte de la Parroquia Parhueña del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia anexo Marcado “B”; para que represente y asista jurídicamente al Ciudadano: EMILIANO MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, productor agrícola, conuquero, hábil en derechos, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad CIV-8.947.107, en su carácter de cacique y autoridad tradicional, representante natural de la Comunidad Indígena de Santo Rosario de Agua Linda…omissis…con el objeto de INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARO PROCEDENTE EL PROCESO ELECCIONARIO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2013 Y PRESUNTAMENTE CELEBRADO EN LA COMUNIDAD INDIGENA DE “SANTO ROSARIO DE AGUA LINDA”; Acto administrativo emitido en fecha 02 de julio de 2013, por la funcionaria pública ciudadana HILDA NAYARI UGAS, …omissis…actuando en su carácter de Directora Estadal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL AMAZONAS) (…)”.
De lo antes expuesto y de los anexos que acompañan el escrito libelar del presente asunto, observa este Juzgado, que el Abogado DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, no demuestra su competencia para actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo un requisito indispensable al momento de intervenir en juicios que se ventilen en materia contencioso administrativa.
En base a las consideraciones antes señaladas se acuerda librar boleta de notificación a la parte recurrente, a la cual se acompañara copia certificada del presente auto a los fines de que dentro del lapso de tres (03) días de despachos siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la notificación, consigne ante este Tribunal la documentación que lo acredite o lo faculte para actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la salvedad que si no lo hiciere el Recurso de Nulidad será declarado inadmisible, todo ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
JUEZ SUPERIOR
ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
LA SECRETARIA
ABG. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha, se publico y registro el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABG. YERLIN FERNANDEZ
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