REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Vista la diligencia que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaria de es Tribunal por la ciudadana LIGIA BOHORQUES DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 25.734.359, de ocupación agricultura, domiciliada en Pozón, Sector Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en su propio nombre y representación por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN sobre un fundo denominado “La Lucha” constante de una superficie aproximada Siete Hectáreas (07 ha) ubicado en el Sector Pozón, Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía principal Pozón; SUR: Morichal el Guajiro; ESTE: Quebrada los Sanjones; y, OESTE: Cerro el Guajiro. El cual se le dio entrada y se tiene para proveer, anotándose en los Libros respectivos, formando expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación que la presente causa será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo a los principios de oralidad, brevedad, concentración inmediación y publicidad establecido en los artículos 187, 188, 189 y 199 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y séptimo del articulo 197 en concordancia con el articulo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y ultima interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la Republica, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. En consecuencia, emplácese al ciudadano Gregorio Bolívar quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.246.961, respectivamente, domiciliado en el Sector Pozón; Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte Municipio; Atures del Estado Amazonas, ocupante del Fundo “Dios con Nosotros”, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario de este Tribunal del Libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al alguacil de este Tribunal ciudadano José Prieto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de procedimiento Civil. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del articulo 199 de la Ley Especial Agraria en concordancia con los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica y 26 de la Constitución, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoria Publica Agraria del Estado Amazonas a objeto de que sea designado un Defensor Publico en la materia para que asista a la querellante en su defensa, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrense las boletas de citación ordenadas, y oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza
ABOG. IVETI LOPEZ OJEDA
El Secretario
ABOG. NOEL NARVAIZA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 001-2013 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABOG. NOEL NARVAIZA
EXP. JPIA 001-2013/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN.-
ITLO/NING/MAMH