REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de octubre 2013
203° y 154°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa este operador de justicia que, en el presente proceso de intimación, procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en fecha 07 de junio de 1993, que en fecha 30 de junio de 1993 fue solicitada la ejecución de la misma, y el 11 de octubre de 1993 fue acordado el mandamiento solicitado, y que desde la de la solicitud del mencionado mandamiento hasta la presente fecha han transcurrido 20 años 4 meses y 14 días, verificándose ser este, el ultimo acto realizado por la parte gananciosa impulsando la acción derivada de la ejecutoria de la sentencia.
Así las cosas, concluye este tribunal que a prescrito la oportunidad para seguir impulsando la ejecución de lo sentenciado en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil el cual establece, “la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y el ejercicio de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”.
Establecido lo anterior, este Juzgado, considerando que no existe ya una vía jurisdiccional útil para exigir lo ejecutoriado, pues de conformidad con la comentada norma la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y siendo una necesidad imperante racionalizar las actividades propias de su archivo, a través de la disposición del espacio que se requiere a tal fin, el cual es extremadamente precario, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de “Archivo Judicial Inactivo”, mediante oficio. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Titular,


ABOG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ


La Secretaria Temporal


ABOG. SCARLET LUGO



Exp. Nº 1991-2181
/SL/alfonso