REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de octubre 2013
203° y 154°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa este operador de justicia que, en fecha 06 de octubre de 1992, fue homologado el convenimiento al cual llegaron las partes de esta causa y visto que, el día 11/10/1993 fue decretada la ejecución forzosa de lo acordado y ordenado el respectivo mandamiento, este Tribunal advierte: La última actuación verificada por la parte interesada en la ejecución forzosa mencionada, capaz de impulsar ésta, fue realizada el día 11/05/1993 (folio 24) y consistió en diligencia mediante la cual solicitó se decretara el referido mandamiento de ejecución.
Ahora bien, de lo afirmado y constatado se desprende que, desde el último impulso procesal dado por la parte gananciosa, hasta la presente fecha, han transcurrido 20 años 6 meses y 4 días.
Así las cosas, este tribunal observa: establece el artículo 1977 del Código Civil que, “la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y el ejercicio de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez (10) años”.
Establecido lo anterior, este Juzgado, considerando que no existe ya una vía jurisdiccional útil para exigir lo convenido en el homologado acto de auto composición procesal, pues de conformidad con la comentada norma la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y siendo una necesidad imperante racionalizar las actividades propias de su archivo, a través de la disposición del espacio que se requiere a tal fin, el cual es extremadamente precario, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de “Archivo Judicial Inactivo”, mediante oficio. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Titular,
ABOG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
ABOG. SCARLET LUGO
Exp. Nº 1991-2182
/SL/Alfonso