REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004507
ASUNTO : XP01-R-2013-000072
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: NELSÓN JOSÉ CAMACHO TOVAR, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.835.537, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio custodio, residenciado en el Barrio Colinas del Aeropuerto, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
RECURRENTE: YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.522, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN ZULAYMA GARCÍA, Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Seguros, Bancos, Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14OCT2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000072, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.522, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el indicado Tribunal en fecha 26SEP2013, al término de la Audiencia de Presentación y fundamentada en fecha 26SEP2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS UTRERA MARIN, quien se encontraba supliendo la falta temporal de la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, en virtud del disfrute de vacaciones aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, visto el vencimiento de estas, y la reincorporación luego del disfrute efectivo, asume la ponencia la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
En consecuencia, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, ésta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en los artículos 423, 424, 428, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, antes identificada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en fecha 26SEP2013 al término de la Audiencia de Presentación y fundamentada en fecha 26SEP2013, en el asunto XP01-P-2013-004507 (Nomenclatura del A-quo). Ahora bien, en virtud que la decisión impugnada no puso fin al procedimiento ni impide su continuación, en razón de ello nos encontramos ante la apelación de un auto y no de una sentencia definitiva, es por ello que la misma debe ser tramitada conforme lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la apelación de autos, en consecuencia éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho. Así se observa que quien interpone la presente actividad recursiva, es la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.522, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, por lo que en consecuencia al ostentar la cualidad de Defensora del Imputado de autos, ésta posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 26SEP2013 y fundamentada en fecha 26SEP2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-2013-004507 (Nomenclatura del Tribunal A-quo).
Verificado que la abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, ostenta la cualidad de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, declara que la referida profesional del derecho se encuentra legitimada para recurrir en alzada. Así se decide..
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 03OCT2013, la abogada YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data de fecha 26SEP2013, evidenciándose en autos que el lapso para apelar nació en fecha 27SEP2013, día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada, siendo la fecha de interposición del recurso el día 03SEP2013, es decir, que visto el cómputo del Juzgado de Primera Instancia, el cual riela al folio 94 del presente asunto, este Tribunal Colegiado considera que el Recurso de Apelación fue formulado en tiempo hábil, habida consideración que desde el día 27SEP2013 hasta el día 03OCT2013, transcurrieron cinco (05) días de despacho; y en atención a ello se declara como tempestivo el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa éste Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, por la cual se decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.
Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1…Omissis…
2…Omissis…
3…Omissis…
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5…Omissis…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428…”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera ésta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”
Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de autos a que se contrae el artículo 442 ejusdem. Así se decide.
Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.522, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSON JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas en fecha 26SEP2013, al término de la Audiencia de Presentación y fundamentada en fecha 26SEP2013. En virtud que la actividad recursiva se fundamenta en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el tercer aparte del artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.522, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensora del ciudadano NELSÓN JOSÉ CAMACHO TOVAR, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.835.537, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio custodio, residenciado en el Barrio Colinas del Aeropuerto, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas en fecha 26SEP2013, al término de la Audiencia de Presentación y fundamentada en fecha 26SEP2013, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NELSÓN JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, a quien se le sigue la causa signada con el N° XP01-P-2013-004507 (Nomenclatura del A-quo), por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el presente recurso se fundamenta en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta alzada en cumplimiento de lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem, decidirá dentro del plazo señalado en dicha norma.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza Ponente,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ
LYMP/MDJC/NCE/AMDS/Frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000072