REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
Exp Nº: 001226

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos OILBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.098, OLBERT HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.899.672, DARCY HENRIQUEZ DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.923, DIRSE HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.572, DELCY HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.789, OLTER HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.840, OLDER HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.780.563, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.869, OESILE HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.253 y OSWALDO HENRIQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.904.623, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: Abogada CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492.
DEMANDADOS: Ciudadanos JOAO ALFREDO DA CÁMARA BUSTOS, de nacionalidad brasilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 0429314-2, LYSETTE MARÍA DA CÁMARA BUSTOS, de nacionalidad brasilera titular de la Cédula de Identidad Nº 0123323-S-SP-AM, ELSA MELANIA FUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.560.694, JIANFENG CHENG, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.230.929, HERMINIA AZAVACHE FUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.476 y ALEJANDRO GALLETTI ALVES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.236.

MOTIVO: INHIBICIÓN del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 19 de Septiembre de 2013, en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 2013-6968 (Nomenclatura de ese Tribunal).

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Previo el análisis de fondo de la presente Inhibición, considera esta Corte de Apelaciones, oportuno pronunciarse sobre su competencia para conocer la misma.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Normativa esta que atribuye la competencia a esta Alzada, por lo que se declara competente para conocer el presente asunto. Así se decide.

CAPITULO III
DEL INFORME DEL INHIBIDO

En fecha 17 de Septiembre de 2013, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su carácter antes señalado expuso que:

“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “Por cuanto el presente juicio la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ actuó en representación de los ciudadanos JOAO ALFREDO CÁMARA BUSTOS, LYSETTE MARÍA DA CÁMARA BUSTOS, en el documento de ventan en el cual se esta solicitando la nulidad y existió entre dicha profesional del derecho y el suscrito parentesco de consaguinidad de primer grado y en línea recta, pues es mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numeral 1° (sic), del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Por cuanto la norma contenida en el artículo 84 ejusdem no permite el allanamiento en casos como el presente, en el cual la parcialización del Juez podría resultar tan evidente, al extremo de comprometer la parcialidad y decoro de la administración de justicia, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas las (sic) copias certificadas de las actuaciones en el presente expediente, a los efectos de que conozca sobre la declaratoria de incompetencia subjetiva planteada en este acto. La presente inhibición obra en contra de la representación judicial de la parte accionada… (Omissis)…

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA PARTE

En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIBERT ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, anteriormente identificado, interpuso ante este Tribunal escrito de allanamiento en contra del impedimento planteado por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo los siguientes alegatos:

“…Señalo al Tribunal que el Juez Inhibido, no espero transcurrir el lapso para el allanamiento en el Tribunal de la causa, ya que considero que la causal de inhibición planteada no es procedente por extinguirse el mandato por muerte”.

En fecha 23 de Septiembre del 2013 este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Tribunal remitente, a los fines de que el Juez de Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se pronunciara sobre el allanamiento expuesto por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OLIBERTH ANTONIO HENRIQUEZ FUENTES, ates identificado, en contra del impedimento planteado por el Juez A-quo; percatándose este Tribunal que el presente asunto de competencia sujetiva fue remitido a este despacho, sin dejar transcurrir el lapso correspondiente de allanamiento.

CAPITULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en el folio 29 de la presente incidencia, oficio N° T1era-C-2013, de fecha 25 de Septiembre de 2013, suscrito por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual informa a este Tribunal de Alzada, que fue reformado el auto de fecha 17 de Septiembre del 2013, reponiendo la causa al estado de que se comenzara a computar el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y dejando sin efecto el oficio N° 2013-024, de fecha 17 de Septiembre de 2013, mediante el cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, asimismo informó que la parte actora en esa misma fecha allanó al Juez impedido y que dicho allanamiento fue aceptado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Estatuye el artículo 94 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Cuando se allanare a quien haya manifestado el impedimento, cesará la incidencia desde que él exprese su voluntad de seguir conociendo, o desde que, según la ley, se presuma esa voluntad

Como puede observarse el Juez del Tribunal A quo cumplió con lo dispuesto el la referida ley, es por lo que esta Corte de Apelaciones, cumpliendo cabalmente los preceptos constitucionales referido al debido Proceso y en apego a la norma up supra antes transcrita y visto el allanamiento de la parte y la aceptación del Juez en consecuencia la perdida del interés del inhibido en la resolución de la presente incidencia por inoficioso se acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la causa principal. Y asi se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: visto el allanamiento y la aceptación por el inhibido, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Amazonas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al dos (02) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA



La Jueza, El Juez,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA


La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI































EXP. 001226
LYMP/AOU/MJC/MAM.-