REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002615
ASUNTO : XP01-R-2013-000070


JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-40.373.649, de nacionalidad Colombiana, nacida en Ortega Tolima Colombia, de 49 años de edad, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-40.373.649, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-04-82, en Armero Tolima, Colombia, de 31 años de edad y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.334, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-04-93, 20 años de edad…(Omissis)…

RECURRENTES: Abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS y JUAN CARLOS BARLETTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 137.323, 65.607 y 117.559, respectivamente.

FISCALIA: Octava del ministerio Público Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado y Sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE MATERIAS PRIMAS PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem, en concordancia con los artículos 163, numeral 7 de la misma Ley, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, fundamentada en fecha 13SEP2013.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 18OCT2013, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2013-000070, contentivo de Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 137.323, 65.607 y 117.559, respectivamente, en su condición de Defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titulares de las Cédulas Números E- 40.373.649, E- 86.072.112 y V- 20.721.334, en su orden, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, fundamentada en fecha 13SEP2013, quedando asignada la presente ponencia a la Juez LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 137.323, 65.607 y 117.559, respectivamente, en su condición de Defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titulares de las Cédulas Números E- 40.373.649, E- 86.072.112 y V- 20.721.334, en su orden, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, fundamentada en fecha 13SEP2013, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACION:

Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por los abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, antes identificados, en su condición de defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a sus defendidos, por considerar que fueron violadas normas relativas a la motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica, conforme lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian actas de juramentación en los folios 63 de la pieza I, folio 114 de la pieza VIII y folio 58 de la pieza IX, de los abogados MIGDONIO MAGNO BARROS, JUAN CARLOS BARLETTA y URAIMA PRATO SOTILLO, antes identificados, en su condición de defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, quienes interponen la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada el 13SEP2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-0002615, seguida a los ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados.

Verificado el presente recurso, se constata que los abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, antes identificados, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 02OCT2013, los abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter antes mencionado, consignaron escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la audiencia que motivo la decisión recurrida data del día 15AGO2013 y la decisión se dicto el día 13SEP2013, se libraron boletas de notificación a las partes, toda vez que la decisión se dictó fuera del lapso establecido el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la ultima de las notificaciones en fecha 23SEP2013, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 14 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se condenó a los ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numeral es 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, el cual establece:

“Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Omissis…
5.-Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…Omisssis…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”


Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 137.323, 65.607 y 117.559, respectivamente, en su condición de Defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titulares de las Cédulas Números E- 40.373.649, E- 86.072.112 y V- 20.721.334, en su orden, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, fundamentada en fecha 13SEP2013. Así Decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados URAIMA PRATO SOTILLO, MIGDONIO MAGNO BARROS Y JUAN CARLOS BARLETTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 137.323, 65.607 y 117.559, respectivamente, en su condición de Defensores de los Ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titulares de las Cédulas Números E- 40.373.649, E- 86.072.112 y V- 20.721.334, en su orden, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, fundamentada en fecha 13SEP2013, mediante la cual condenó a los ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA y KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado y Sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE MATERIAS PRIMAS PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem, en concordancia con los artículos 163, numeral 7 de la misma Ley, coautoria en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,



ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ
















LYMP/MJC/NECE/AMDS/lbc.-
EXP. XP01-R-2013-000070