REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002615
ASUNTO : XP01-R-2013-000071


JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHON HAROLD VARGAS CERON, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía E- 86.079.821, nacido en fecha 01-09-82, natural de Miraflores del Guaviare Colombia, de 31 años de edad…(Omissis)…

RECURRENTE: ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSORES PRIVADOS: MIGDONIO MAGNO BARROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.657; con domicilio procesal en el Centro Comercial Juncosa, Calle Amazonas, Local 03 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.105.939, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.559, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, urbanización Andrés Eloy Blanco, casa numero 981, local comercial Inversiones Barletta de esta ciudad y la abogada BELLA VERONICA BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.495, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.859, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero al Lado de Megacaucho, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE MATERIAS PRIMAS PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem, en concordancia con los artículos 163, numeral 7 de la misma Ley, coautoria en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18OCT2013, se recibió el asunto Nº XP01-R-2013-000071, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 15AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13SEP2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente. En virtud que el Representante del Ministerio Público, ejerció el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del Tribunal de Primera Instancia se encuentra suspendida, hasta tanto ésta Corte de Apelaciones, se pronuncie con relación a la actividad recursiva, por lo que el ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter antes mencionado, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto mediante el cual se absuelve al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, antes identificado, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE MATERIAS PRIMAS PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem, en concordancia con los artículos 163, numeral 7 de la misma Ley, coautoria en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Colectividad.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho. Así se observa que quien interpone la presente actividad recursiva, es la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que en consecuencia al ostentar la cualidad de Fiscal del Ministerio Público, ésta posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 15AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13SEP2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2012-002615 (Nomenclatura del Tribunal A-quo).

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 02OCT2013, la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 15AGO2013 y publicada el día 13SEP2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 16 de la presente causa, que la decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 13SEP2013, se ordenó la notificación de las partes, librándose las misma en fecha 16SEP2013, siendo recibida la ultima de las notificaciones en fecha 23SEP2013, por lo que se evidencia que el derecho para apelar de las partes nació en fecha 24SEP2013, día hábil siguiente al recibo de la última de las notificaciones, en consecuencia el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que quien ejerció el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, fue el abogado Arístides Manuel Prato Mirabal, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, siendo fundamentado el recurso de apelación por la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en virtud de la inconformidad por la decisión mediante la cual se absolvió al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

Dispone el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral. Así tenemos que la decisión impugnada al ser dictada con la culminación del juicio es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 ejusdem.

De allí pues que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1...Omissis…
2…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
…Omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Alzada constata que el recurrente apeló de una decisión, por considerar la falta de motivación en la sentencia, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13SEP2013, debiendo en consecuencia fijarse la audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 13SEP2013, mediante la cual Absolvió al ciudadano JHON HAROLD VARGAS CERON, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía E- 86.079.821, nacido en fecha 01-09-82, natural de Miraflores del Guaviare Colombia, de 31 años de edad, hija de la ciudadana Ines Ceron Toledo (V) y el ciudadano Eduvier Vargas (V), residenciado en el barrio la Tigrera cerca del modulo de Monseñor en una laja que llaman la piedra del Municipio Atures del estado Amazonas, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE MATERIAS PRIMAS PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem, en concordancia con los artículos 163, numeral 7 de la misma Ley, coautoria en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza Ponente,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,


ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ
LYMP/MDJC/NCEAMDS/Frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000071