REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004723
ASUNTO : XP01-R-2013-000065

JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 86.085.308, de estado civil soltero, de 38 años de edad…(Omissis)… y JOSÉ HERNAN BORRERO OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 25.830.150, de estado civil Divorciado, de 49 años de edad …(Omissis)…
RECURRENTE: ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADO VICENTE ANNITO ANGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.086.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.772, con Domicilio Procesal en la Av. Perimetral Frente al Circuito Judicial del estado Amazonas, defensor del ciudadano DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA, antes identificado y el abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.234.438, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.840, con domicilio procesal en la Av. Orinoco Edificio Maniglia, al lado del Comercial la Casa Grande, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, defensor del ciudadano JOSÉ HERNAN BORRERO OCAMPO, antes identificado.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27SEP2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000065, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 29AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03SEP2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 29AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03SEP2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:



a) DE LA LEGITIMACIÓN:

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público de los imputados DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA y JOSÉ HERNAN BORRERO OCAMPO, antes identificados, celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 29AGO2013, fue el abogado ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, antes identificado, y es quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia al ostentar la cualidad de Fiscal del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 29AGO2013 y fundamentada en fecha 03SEP2013, por el indicado Tribunal en la causa Nº XP01-P-2012-004723 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante la cual se dictó sentencia absolutoria.

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 17SEP2013, interpuso recurso de apelación, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 03SEP2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 12 de la presente causa, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el derecho para apelar de las partes nació en fecha 04SEP2013, día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia, así se observa que el Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su apelación, cuando solo habían transcurrido nueve (09) días, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual Absolvió a los imputados DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA y JOSÉ HERNAN BORRERO OCAMPO, antes identificados, de los cargos como COAUTORES en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Omissis…
5.-…Omissis…

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 29AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03SEP2013. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado ARÍSTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 29AGO2013, al término de la Audiencia de Juicio Oral y Público y fundamentada en fecha 03SEP2013, por la cual Absolvió a los ciudadanos DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 86.085.308, de estado civil soltero, de 38 años de edad, natural de Líbano, República de Colombia, donde nació en fecha 22/11/1984, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Invasión Chaparralito, Calle Principal, casa S/N, con fachada sin frisar, detrás de la Escuela Autana, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana Daisy Pineda (V) y el ciudadano Ricaurte Correa (V), y JOSÉ HERNAN BORRERO OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 25.830.150, de estado civil Divorciado, de 49 años de edad, natural de Líbano, República de Colombia, donde nació en fecha 23/06/1963, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización San Enrique, Calle 2 con Tercera Transversal, Casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de la ciudadana Clara Ocampo (V) y el ciudadano Carlos Borrero (F), de los cargos como COAUTORES en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, El Juez Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS UTRERA MARIN
La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/AOUM/MAM/frsr.-
EXP. XP01-R-2013-000065