REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004598
ASUNTO : XJ01-X-2013-000016



JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.788.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
JUEZ INHIBIDO: Abogada AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada AMURABY ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2013-004598, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.788, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad, el conocimiento y decisión del pre indicado incidente le correspondió a la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares, quien con tal carácter la suscribe, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

En acta de fecha 30 de Septiembre, la Abogada AMURABY KATIUSKA ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter antes señalado expuso:

“…De conformidad con lo previsto en el Artículo 92, del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 1° en concordancia con el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, en los cuales se prevé las causales de inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de la misma, las cuales disponen:

“Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 1º. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las o con el o la representante de alguna de ella…”.

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 93: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.


Quien Suscribe, AMURABY KATIUSKA ESPAÑA BETANCOURT, Juez Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana DAVID EADUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.243.788 toda vez que me une un vínculo de consaguinidad con el imputado de autos, quien es mi primo, en razón de ser hijo de mi Tía Elsa Betancourt, la cual es Hermana de Mi madre Flor Yolanda Betancourt, ambas hijas de mi abuela materna Luisa Mercedes Betancourt, siendo este el tronco de consaguinidad en común, por lo que considerando, que constituye un deber moral del funcionario judicial, por lo que advierta comprometida su competencia subjetiva para el conocimiento de un determinado asunto, apartarse del conocimiento de la misma garantizando la transparencia e imparcialidad que debe caracterizar la administración de justicia y en la aplicación de la tutela judicial efectiva, observa esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 1 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención al contenido de la Sentencia de carácter Vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, conforme a la cual se exige que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser objetivamente constatable de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, a tal efecto, se anexan copia de la partida de nacimiento de Elsa Betancourt, copia de la partida de David Eduardo Figueroa Betancourt, igualmente se anexa Partida De Nacimiento de mi madre Flor Yolanda Betancourt, y partida de nacimiento de mi persona, en virtud que certifican lo antes planteado por esta Juzgadora…omissis…”


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:
“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

Estatuye el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:


“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…

1° Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”



Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada AMURABY KATIUSKA ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter de Jueza Primera de Primea Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-P-2013-004598, que le fue asignado para su conocimiento, constató que, la une vinculo de consaguinidad con el Imputado de autos, quien es su primo, ya que es hijo de su tía Elsa Betancourt, la cual es Hermana de su progenitora Flor Yolanda Betancourt, ambas hijas de su abuela materna Luisa Mercedes Betancourt, puesto que refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, seguido en contra del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.788, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, por la existencia del vinculo de consaguinidad con el ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT antes mencionado, lo cual a criterio de esta Corte de Apelaciones, considera procedente, toda vez que, por el hecho de ser verificado por este Tribunal de Alzada el vinculo de consaguinidad que une a la Jueza inhibida y el Imputado de autos, los cuales rielan en el folio 4 como lo es la copia simple de la partida de nacimiento de la Jueza Amuraby España Betancourt, así como también, en el folio 05 copia simple de la partida de defunción de la ciudadana Flor Yolanda Betancourt Alayon, en su condición de progenitora de la mencionada Jueza, igualmente en el folio 06 copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Elsa María Betancourt, quien es tía de la Jueza A-quo y madre del Imputado de autos. Así como también se evidencia en los folios (18) y (19) de la presente causa la consignación de los datos filiatorios del ciudadano Freddy Ramón España, en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”


Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia simple de la partida de defunción de su progenitora la ciudadana Flor Yolanda Betancourt, copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a la Jueza Amuraby España. Así como también copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Elsa Betancourt, igualmente consigna los datos filiatorios del ciudadano Freddy Ramón España, en los cuales se evidencia que el imputado de autos es hijo de la ciudadana Elsa Betancourt la cual es tía de la Jueza Inhibida, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, donde se comprueba la causal invocada por el inhibido.

Por lo que en virtud a las consideraciones mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la Abogada AMURABY KATIUSKA ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2013-004598, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.788, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada AMURABY KATIUSKA ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2013-004598, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.788, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión, a este ultimo se le señala que deberá seguir conociendo la causa principal en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza Presidenta

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza y Ponente, El Juez,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA


La Secretaria

ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede


La Secretaria

ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ

































Exp. N° XJ01-X-2013-000016
LYMP/AOU/MJC/AMDS/Ngf.-