REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002929
ASUNTO : XP01-P-2010-002929

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio, y hasta la presente fecha no ha sido posible celebrarlo en virtud de las constantes y reiteradas ausencias de los acusados OMAR ROMERO RIVAS, Colombiano natural de Puerto Nariño Colombia, de doble nacionalidad, indocumentado, pero dice ser portador de la cédula de ciudadanía Nº cc- 20.721.133, casado, pescador, residenciado en Guariacan -Vichada Colombia, y AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad Colombiano, natural de la comunidad Guaria cano-vichada Colombia (indocumentado) pero dice ser portador de la cedula de ciudadanía cc- 8.900.623, soltero, pescador, , residenciado en Guariacan vichada Colombia.


Los acusados OMAR ROMERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía Nº cc- 20.721.133, y AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía cc- 8.900.623, se encuentra sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito en grado de COATORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ CHIPIAJE (OCCISO), imputado este quien desde el 12 de octubre de 2010, disfruta de medidas cautelar de las consagradas en el artículo articulo 256 consistentes en las presentaciones ante el Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional ubicado en platanillal, las cuales serán cada ocho (8) días. Ahora bien una vez como fue materializada las referidas medidas, no ha sido posible celebrar el juicio en las fechas que se indican a continuación:

Iniciando con la fijada en fecha 13ABR2012, la cual no se pudo aperturar nuevamente por la incomparecencia de los imputados URIEL CAYUPARE YAVINAPE, OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, lo que motivo que este tribunal fijara nueva oportunidad para el día 07MAY2012. no pudiendo celebrarse por incomparecencia de los acusados incomparecencia de los acusados OMAR RIVAS ROMERO Y AUGUSTO RIVERO, previa boleta de citación por cuanto se encuentran en libertad, y del intérprete; fijándose como nueva oportunidad para la continuación para el día 28MAY2012, la cual fue diferida por auto por parte del Tribunal; fijando nueva oportunidad para el día 26JUL2012, tampoco fue posible celebrar la audiencia de juicio oral por incomparecencia de los incomparecencia de los acusados de autos; fijándose como nueva oportunidad para el día 23JUL2012, por la incomparecencia de los acusados de autos, fijándose nueva oportunidad para el 15AGO2012, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, no siendo posible la notificación efectiva del acusado ni la víctima por cuanto no residen en el domicilio procesal, motivo por el cual no fue posible celebrar la audiencias de juicio oral, fijándose nueva oportunidad para los días 05SEP2012, audiencias para las cuales no fue posibles celebrarla por incomparecencia de los acusados de autos ya que no habían sido citados por cambiar de domicilio; fijando nueva oportunidad para el día 26SEP2012 oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, sin embargo no fue posible iniciarlo pues los acusados no compareció, lo que motivo su diferimiento para el día 25OCT2012, oportunidad para la cual no fueron notificados los imputados por cuando no era posible su ubicación, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 21NOV2012, oportunidad en la cual no fue posible notificar a los acusados pues cambio de residencia sin indicar su nuevo domicilio procesal ante el tribunal, tampoco asistieron a las audiencias pautadas para los días 19DIC2012 y 23ENE2012 audiencias esta que no fue posible celebrar por cuanto no era posible la ubicación de los acusados de autos; se procedió a fijar nueva oportunidad para el día 27FEB2013, audiencia que no se celebro por cuanto el tribunal se encontraba en otro juicio oral y público alargándose el mismo, fijándose nueva oportunidad para el día 21MAR2012 audiencia que no se celebro por la incomparecencia de los acusados y víctima por ser imposible practicar su notificación, se fijó nueva oportunidad para el día 24ABR2013, audiencia que no se celebró para esa oportunidad por incomparecencia de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 27MAY2013, no fue celebrada por la incomparecencia de los acusados de autos, siendo imposible su localización y fijo como nueva oportunidad el 20JUN2013, no fue celebrada por incomparecencia de los acusados OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, fijándose nueva oportunidad para el día 23JUL2013, oportunidad en la que tampoco compareció el acusado OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, fijando nueva oportunidad para el día 26AGO2013, fecha en la cual no fue posible nuevamente la celebración por la incomparecencia de los acusados OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, se fijo nueva oportunidad para el día 09SEP2013, no fue posible la celebración por incomparecencia de los acusados OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, ni el traslado del acusado Uriel Cayupare; fijando nueva oportunidad para el día 23SEP2013, fecha en la cual se ordeno la apertura del juicio oral y público en cuanto al ciudadano URIEL CAYUPARE YAVINAPE, por cuanto el mismo asistió al debate previo traslado ya que se encontraba privado de libertad por ante otro juzgado, y por cuanto los acusados OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO quienes no han cumplido con la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el tribunal ni ha mantenido informado al despacho de su nuevo domicilio procesal donde puedan remitirse y practicarse de manera satisfactorias las convocatorias del tribunal, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentra sometido por ante este tribunal. Se ordeno la separación de la causa en base a estos dos acusados y librar orden de captura a los fines de asegurar las resultas del proceso.


Las circunstancias antes indicada motivaron a este Juzgado de oficio ordenara de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfrutan los acusados OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO a los fines de poder celebrar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa en base a los mismos. Asi las cosas, a los fines de verificar si los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, se procedió a solicitar al Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional ubicado en platanillal, estado Amazonas, recibiéndose información por parte de ese comando en la cual se señala que los acusados de autos no se habían presentado en esa Unidad, pero este juzgador de la revisión de los autos que conforman la presente causa se pudo percatar que, si bien es cierto le fue acordad a las presentaciones de los referidos acusados por ante ese Comando nunca fue librado el oficio dirigido al mismo con la finalidad de que le aperturaran las presentación.

En este mismo orden, considera este Juzgado, la revocatoria de las medidas cautelares ya que los acusados de autos no han podido ser ubicados para la efectiva citación, ya que han cambiado de residencia y no lo han informado al Tribunal, en reiteras ocasiones le fue preguntado al defensor en la sala e audiencia sobre el ultimo domicilio de los señalados acusados el cual manifestó que no tenia conocimiento de ello, lo que ha traído como consecuencia que los acusados de autos no se hayan sometido al proceso evidenciándose una conducta de no sujeción al mismo. No cumpliendo con su obligación de asistir a las audiencias fijadas por este tribunal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en su contra, hasta la presente fecha ha resultado imposible notificarlos para que se realice el Juicio y en múltiples ocasiones el tribunal ha diferido la realización de la audiencia por hecho imputable a los acusados señalados, evidenciándose que resultaría inoficioso fijar nueva oportunidad si de autos consta que cambio de domicilio pese a que el tribunal ha agotado todos los mecanismos para hacerlo comparecer, sin lograrlo.

De lo antes acotado se evidencia la voluntad de los acusados OMAR ROMERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía Nº cc- 20.721.133, y AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía cc- 8.900.623, de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 246 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 248 prevé los casos de REVOCATORIA de las medidas cautelares no privativas de libertad por incumplimiento, en los siguientes casos: … CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. La anterior circunstancia llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad de los acusados de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 12OCT2010, por el tribunal de control a los acusados OMAR ROMERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía Nº cc- 20.721.133, y AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía cc- 8.900.623. Por cuanto se encuentran en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, delegación Caracas, Distrito Capital, para que sean incluidos en el sistema SIPOL, quien practicada la detención de los acusados y debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 12OCT2010, por el Tribunal de Control a los acusados OMAR ROMERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía Nº cc- 20.721.133, y AUGUSTO RIVERO, de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de ciudadanía cc- 8.900.623.. Se ordena librar orden de aprehensión Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, delegación Caracas, Distrito Capital, para que sean incluidos en el sistema SIPOL, quien practicada la detención de los acusados y debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede fue fundamentada fuera de audiencia pública se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la víctima.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABG. NERIO MORENO