REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 07 DE OCTUBRE DE 2013
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007074
ASUNTO : XP01-P-2012-007074

AUTO ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Corresponde a este juzgador Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada de conformidad con lo estipulado en los artículos 26 y 51 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el defensor Abg. Florencio Silva, adscrito a la Defensa Segundo Penal del estado Amazonas, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, natural de Upata Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15-01-1986, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo S/1° Ejercito, residenciado en Av. Perimetral, sector el paraíso al lado de cable Video, casa s/n color rosada, teléfono 0424-131.41.99, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Mediante el cual manifiesta:


…”En fecha 27 de diciembre del año 2012, se celebro Audiencia Presentación, en la cual se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en contra de mi defendido el ciudadano imputado LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, por presunta comisión del delito de POETE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, decretando la medida cautelar menos gravosa consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en el horario comprendido entre las 8:30 am a 3:30 pm…”.
…”Ahora bien ciudadano juez, es el caso que mí defendido el ciudadano imputado LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, ha sido designado para cumplir funciones como AYUDANTE DE JEFE DE ESTADO MAYOR Y SEGUNDO COMANDANTE DE UNIDAD DE COMBANTE en el Comando Estratégico Operacional Región de Defensa Integral Los Andes del Estado Táchira, desde el 09 de septiembre de 2013. Consigno en este estado los documentos que avala los dicho anteriormente…”.
…”Por lo anteriormente expuesto solicito a este honorable Tribunal, CAMBIO DEL LUGAR DE PHESENTACIÓN POR ANTE en el Comando Estratégico Operacional Región de Defensa Integral Los Andes del Estado Táchira, Bajo responsabilidad de su Jefe Inmediato. De acordar el pedimento se oficie al JEFE DE ESTADO MAYOR Y SEGUNDO COMANDANTE DE LA ZONA PERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL TACHIRA…”


En consecuencia, una vez analizado la presente solicitud se procede a la revisión de las actas procesales del presente asunto, y se hacen las siguientes observaciones:

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 27DIC2012, se realizó la audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal de Control en la cual entre otros se decretó: …” PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, natural de Upata Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15-01-1986, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo S/1° Ejercito, hijo de Jaime López (f) y Nelly Bárrete (v), residenciado en Av. Perimetral, sector el paraíso al lado de cable Video, casa s/n color rosada, teléfono 0424-131.41.99, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 en relación al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que sea decretada Medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena el Auto de apertura del Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. La presente decisión se fundamentara por auto separado.”…


El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Dentro de este marco, a los fines de resolver la solicitud formulada por el Defensor Público, quien aquí decide, pasa a analizar el contenido del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que el cambio del sitio de las presentaciones, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación, tomando en consideración las condiciones que afecten lo menos posible el derecho al trabajo y al libre desenvolvimiento del acusado, y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que su defendido el ciudadano imputado LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, en su condición de militar activo ha sido designado para cumplir funciones como AYUDANTE DE JEFE DE ESTADO MAYOR Y SEGUNDO COMANDANTE DE UNIDAD DE COMBANTE en el Comando Estratégico Operacional Región de Defensa Integral Los Andes del Estado Táchira, desde el 09 de septiembre de 2013. Por lo que es evidente que ha sido traslado de esta Circunscripción Judicial a la del estado Táchira. y por ello solicita que el mismo le sean cambiado el sitio del lugar de presentación, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado ha cumplido con la medida impuesta, tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, sistema informático llevado e este Circuito Judicial, aunado al hecho que el imputado ha señalado que el régimen de presentaciones por ante este Circuito Judicial limitaría el desempeño de su profesión, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, se acuerda el cambio de sitio de presentación el cual deberá cumplir presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Táchira. Haciéndole la salvedad al acusado de autos que debe sujetarse al proceso en cada oportunidad que sea requerido para la celebración del Juicio Oral y Público, por ante la sede de este Circuito Judicial... Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el por el defensor Abg. Florencio Silva, adscrito a la Defensa Segundo Penal del estado Amazonas, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BARETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.878.613, y como consecuencia de ello, deberá a partir de su notificación presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Táchira cada quince días. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes al Circuito judicial señalado y al Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira informando sobre lo acordado. TERCERO: Se insta al secretario administrativo a realizar las gestiones necesarias a los fines de librar lo acordado. Líbrense las notificaciones correspondientes a las partes. Y así se decide.-
Regístrese y déjese copia de la presente, dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a los siete (07) días del mes de octubre de 2013.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA.

EL SECRETARIO

Abg. NERIO MORENO