REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005456
ASUNTO : XP01-P-2011-005456


NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Maracay, titular de la Cédula de Identidad V-24.419.730, quien nació el 22/03/93, de 20 años, de edad, profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el triangulo calle 6 casa 52 casa de color blanco, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07), TRES MESES (03), DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley de Delincuencia Organizada, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR CASAVIEJA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO CASAVIEJA GUTIERREZ, se observa que en fecha 17ABR13, se publica el texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, dichos penados solicitaron la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el articulo 375 (antes 376) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley, quien fue evaluado en fecha 23AGOS13, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 04ABR13, en la cual condena a los ciudadanos CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07), TRES MESES (03) , DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley de Delincuencia Organizada, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR CASAVIEJA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO CASAVIEJA GUTIERREZ;

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 17SEP13, se recibe oficio MPPSP/VAPPL/523/08/2013, suscrito por la Vice Ministra de Atención al Privado y Privada de Libertad Abg. MIRELYS CONTRERAS, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730, para optar a la Medida de PRE libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se evidencia lo siguiente: …Estos informes psicosociales NO CUMPLEN con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal… que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA, PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico Favorable al penado Jiménez, Carlos, bajo los siguientes criterios:
-Apoyo familiar.
-Disposición al cambio.
-Ausencia de Trayectoria Delictiva.
-No se identifica con el Código intramuros.
-Facilidad para el manejo de sus emociones.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07), TRES MESES (03), DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley de Delincuencia Organizada, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR CASAVIEJA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO CASAVIEJA GUTIERREZ. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de haberse emitido un pronostico FAVORABLE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 488.2 el cual establece:…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria...(subrayado del Tribunal). Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07), TRES MESES (03), DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 5 de la Ley de Delincuencia Organizada, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR CASAVIEJA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO CASAVIEJA GUTIERREZ; por NO EXISTIR UN GRADO DE CLASIFICACION MINIMA SEGURIDAD, EMITIDO POR EL EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA, en virtud de ser una circunstancia concurrente para el otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.-


ABG. AMURABY ESPAÑA.-