REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003
ASUNTO : XJ01-P-2008-000003



AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa seguida al penado ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, y se hace en los términos siguientes:
De las actas se evidencia que el penado ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 23MAY11, la penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley, quien a lo largo de su cumplimiento de condena se le realizaron las evaluaciones psicosociales respectivas, a los fines de serle impuesta una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo cual se materializa debido a los pronósticos favorables.

En fecha 23MAY11, se le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, el cual estaba obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del tribunal, dada por escrito
2.- Presentar en un lapso perentorio de TRES (3) días Constancia de Residencia y de Trabajo.
3.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal.
4.-Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación.
5.-No involucrarse en la comisión de otro hecho punible
6.-Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del estado Amazonas, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba.
7.-Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días.
8.-Prohibición total y absoluta de portar armas de cualquier tipo.
9.- MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios, deber de presentar cada tres (3) meses una constancia de trabajo.
10.- PROHIBICIÓN DE VISITAR LAS INSTALACIONES DEL Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y el RETEN FEMENINO.
11.-A los fines de realizar una labor social, el deber de consignar ante la Unidad Técnica de Apoyo N°10, CINCO (5) resma de papel Folio, por lo que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 13 DE ABRIL DE 2013.

En fecha 18ABR13, se remite a este despacho Informe de Final, suscrito por la Abg. Esp. MARICA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, en la cual remite el INFORME FINAL de la penada RODRIGUEZ PORTILLO ANA MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.258.865, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Área de Régimen de prueba: la penada antes mencionada, en el tiempo que estuvo recluida en el penal, estudio y realizo distintos cursos de capacitación profesional como: foamis, panadería, corte y costura. Ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución y las recomendaciones de la Delegada de Prueba, ha mantenido un empleo estable, de acuerdo a su condición de penado…

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber cumplido EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada ANA MARIA RODRIGUEZ PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber cumplido LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.-Dese por terminado el Régimen de Presentación.- ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA


Abg. KIRA MATILDE AL ASSAD