REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002602
ASUNTO : XP01-P-2010-002602

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 03-05-1992, de profesión u oficio pastelero, residenciado en Alto Carinagua, sector San Carlos, al lado del fundo las nazis, casa de la familia Ramírez de esta ciudad; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10JUL12, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue evaluado en fecha 06DIC12, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 10JUL12, por la que condeno al penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 03-05-1992, de profesión u oficio pastelero, residenciado en Alto Carinagua, sector San Carlos, al lado del fundo las nazis, casa de la familia Ramírez de esta ciudad; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10JUL12, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 23AGOS13, con ocasión de realizarse el en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, la JORNADA CONTRA EL RETARDO PROCESAL, se realizo el Informe Psicosocial, practicado al ciudadano FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico Desfavorable al penado Ramírez Franklin Jonas, bajo los siguientes criterios:
-Dificultad para el manejo de sus emociones.
-Trayectoria delictiva.
-Asociación de pares negativos.
-Desajuste a normas de convivencia social.
-Ausencia de autocritica y empatia.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, a favor del penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 03-05-1992, de profesión u oficio pastelero, residenciado en Alto Carinagua, sector San Carlos, al lado del fundo las nazis, casa de la familia Ramírez de esta ciudad; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10JUL12, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal . Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 03-05-1992, de profesión u oficio pastelero, residenciado en Alto Carinagua, sector San Carlos, al lado del fundo las nazis, casa de la familia Ramírez de esta ciudad; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10JUL12, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.-