REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017
ASUNTO : XP01-P-2005-000017
NEGATIVA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de WILLIANS ALEXANDER RAVELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, quien fue condenado a cumplir fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; expediente en el que se recibe oficio N° MPPPSP/VAPPL/610/10/2013, suscrito por la Abg. Mirelys Contreras, en su carácter de Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, por el cual se remite anexo al presente Evaluacion Psicosocial, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO, quien fue evaluado el 04JUL13, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 22OCT13, se recibe oficio N° MPPPSP/VAPPL/610/10/2013, suscrito por la Abg. Mirelys Contreras, en su carácter de Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue evaluado el 04JUL13, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, …Estos informes psicosociales NO CUMPLEN con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal… emiten el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA, PRONOSTICO se emite un pronostico favorable sobre el penado Williams Ravelo, en virtud de que se observaron herramientas intrapersonales y socio laborales que indican la posibilidad de cumplimiento del R.A.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de haberse emitido un pronostico FAVORABLE, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 488.2 el cual establece:…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria...(subrayado del Tribunal). Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, por NO EXISTIR UN GRADO DE CLASIFICACION MINIMA SEGURIDAD, EMITIDO POR EL EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA, en virtud de ser una circunstancia concurrente para el otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 (antes 500) ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Director del Internado del Estado Monagas, quien notificará la decisión al referido penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 473 (antes 481) del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
Abg. AMURABY ESPAÑA.